La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que al quedar constituidos los fiadores como codeudores solidarios de todas las obligaciones existentes a la fecha, así como de todas las obligaciones que el deudor contraiga en el futuro, impide alegar válidamente la existencia de prórrogas sin su intervención.
En el marco de la causa “Zeus Cooperativa de Vivienda, Crédito y Construcción Limitada c/ Logística Victoria S.A. y otros s/ ejecutivo”, los ejecutados apelaron la resolución que rechazó las defensas opuestas y mandó llevar adelante la ejecución, alegando los recurrentes que el juez de grado no había tratado lo argumentado en cuanto a que la fianza se había extinguido como consecuencia de la prórroga del plazo para el pago de la deuda sin consentimiento.
En tal sentido, sostuvieron que al haberse constituido como principales pagadores de las obligaciones asumidas por el afianzado, el acreedor debió requerir su participación en la renovación o refinanciación de las mismas.
Los jueces de la Sala E explicaron que “la inclusión en el ámbito del contrato de fianza de todas las obligaciones que el afianzado contraiga con determinada persona, no resulta violatoria de la regla del art. 1989 del Código Civil, pues tal universalidad satisface la determinación del objeto requerido por dicha norma”.
En base a ello, los camaristas entendieron que “los contratos de fianza base del reclamo cumplen con el requisito de la determinación de su objeto, el cual está constituido por todas las obligaciones asumidas y que contraiga en el futuro el afianzado con respecto al ejecutante”.
Por otro lado, en cuanto a los agravios referidos a la aplicación al caso de la causal extintiva del artículo 2046 del Código Civil, los jueces consideraron que ellos tampoco resultan aplicables.
En la sentencia del 16 de marzo pasado, los jueces determinaron que “la forma en que se obligaron los quejosos, que como surge de los contratos de fianza quedaron constituidos en codeudores solidarios de ".todas las obligaciones existentes a la fecha vencidas o a vencer, como así también de todas las obligaciones que el deudor contraiga en el futuro cualquiera sea la causa." impide alegar válidamente la existencia de prórrogas sin su intervención, máxime cuando en la cláusula segunda expresamente renunciaron a invocar lo previsto por la citada norma”.
Al rechazar el recurso presentado, los jueces concluyeron que “la conducta de los deudores resulta contraria a sus propios actos, ya que expresamente consintieron que la prórroga del plazo de pago de las obligaciones afianzadas no extinguía la fianza”.
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