Ante la solicitud de intervención por parte del organismo de control sobre una cooperativa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la intervención no puede importar una injustificada intromisión o interferencia en el devenir del ente, siendo facultad privativa del juez de la causa determinar el grado de intervención.
En el marco de la causa "I.N.A.E.S. c/Cooperativa de Viv. Cred. y Cons. Riogaver Ltda. s/ medida precautoria", el actor apeló la resolución a través de la cual el juez de grado había decidido intervenir el ente accionado en grado de veeduría.
Los magistrados que componen la Sala B sostuvieron ante el recurso planteado que “la calificación como "medida cautelar" de la intervención judicial pretendida, no implica -ineludiblemente- que deba ser aplicada en el grado pretendido por los accionantes, porque su alcance debe ser el resultado de la apreciación de las circunstancias del caso, de modo que sea una derivación razonada del derecho”.
A ello, los camaristas añadieron que “ley 20.337 postula como facultades inherentes a la fiscalización pública, la de solicitar al Juez competente "La intervención de la cooperativa cuando sus órganos realicen actos o incurran en omisiones que importen un riesgo grave para su existencia" sin que dicha norma especifique o regule el grado que debe otorgarse a dicha intervención”.
Según los magistrados, al tratarse de “una medida de cautela el Magistrado puede evaluar los extremos ventilados a los efectos de determinar la necesidad de intervenir el ente y en qué grado, recordando que si bien no se trata en la especie de una sociedad comercial, de todos modos la intervención judicial como medida precautoria está destinada a proteger el interés del ente -en el caso Cooperativa- y de sus socios”.
Al remarcar el criterio restrictivo en la materia, el tribunal aclaró que “la intervención no puede importar una injustificada intromisión o interferencia en el devenir del ente”.
En base a lo señalado, la mencionada Sala juzgó en el fallo del 30 de noviembre de 2012, que “la veeduría decidida por el Juez de primer grado parece adecuada a las circunstancias actuales del caso, donde como razonablemente señaló el a quo, no se ha sustanciado aún el sumario administrativo por la autoridad de aplicación”, sin perjuicio de que “pudiera evaluarse su profundización por el Magistrado a quo, una vez avanzado el sumario o, en su caso, una vez informado el Juez a través de los informes del veedor designado”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law