Al considerar que la conducta adoptada por la trabajadora, no evidenció intención de abandonar su puesto de trabajo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacó que resulta estéril e inaplicable al caso la figura extintiva de abandono de trabajo por ser un recurso excepcional no subsumible a presupuestos de incumplimiento contractual.
En la causa “Otazu, Bidarte Esther Evidelia c/ Kenono S.R.L. y otro s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia en cuanto consideró configurada la injuria suficiente para habilitar el despido indirecto en que se colocó la actora.
La recurrente alegó que la actora no ha probado la injuria por la que se ha dado por despedida ante la incorrecta registración y por la que ha intimado en el intercambio epistolar. Sostiene que la accionante no cumple con la justa causa establecida en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, a la vez que afirma que ha quedado probado que el vínculo fue rescindido por abandono de trabajo por culpa exclusiva de la actora.
Los jueces que integran la Sala VII entendieron que “de la prueba testimonial que surge de autos se desprende que la actora realizaba tareas en jornada completa y no en media jornada como pretende la demandada”.
Tras evaluar las declaraciones testimoniales, los magistrados determinaron que “la accionante se desempeñó para la demandada en jornada completa siendo la negativa de la accionada a registrar correctamente a la Sra. O. B., a pesar del pedido formal por esta último, injuria suficiente en los términos del 242 LCT”.
En la sentencia dictada el 23 de agosto pasado, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo consideraron que “la conducta adoptada por la trabajadora, no evidenció intención de abandonar su puesto de trabajo, por lo que resulta estéril e inaplicable al caso la figura extintiva de abandono de trabajo por ser un recurso excepcional no subsumible a presupuestos de incumplimiento contractual”, por lo que “resulta intrascendente lo argüido en relación a las ausencias tenidas en cuenta en la comunicación rescisoria”, confirmando así lo resuelto en la instancia de grado.
Por otro lado, en relación a la extensión de responsabilidad sobre el codemandado J. C. N. C. en su carácter de socio gerente, el tribunal coincidió con el juez de grado en cuanto a que “cabe responsabilizarlo en forma ilimitada y solidaria por mal desempeño en su cargo ante la incorrecta registración en torno a la verdadera jornada de trabajo cumplida por la actora”, concluyendo que “incurre en responsabilidad personal y solidaria para con la sociedad y con la accionante ya que debió cumplir con las obligaciones a su cargo”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law