Al ratificar la sentencia de primera instancia que había determinado la falta de justificación del despido decidido por la empleadora, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el uso de filmaciones como elemento de prueba para acreditar el supuesto hurto de productos del supermercado imputado al dependiente, ante la ausencia de certificación de dicha grabación.
En la causa “C. R. E. c/ Coto C.I.C. S.A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar, en lo principal, al cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y de otros créditos de naturaleza laboral.
La demandada se agravió debido a que el juez de grado tuvo por no acreditada la injuria provocada por ella en el telegrama de despido.
Al analizar la causa, los jueces de la Sala VIII remarcaron que “al actor se lo despidió porque, al retirarse de su puesto de trabajo, se le encontró en su cintura una serie de productos pertenecientes al supermercado, sin haber presentado ticket de compra ni haber dado explicaciones razonables sobre ello, hecho que, según consta en la misiva de despido, fue reconocido al suscribir el Libro de Prevención de Pérdidas, lo que la empleadora consideró una transgresión a las normas de la compañía y justificó una pérdida de confianza”.
Tras remarcar que las declaraciones testimoniales en las que se sustenta el recurso no son suficientes para tener por acreditado el hecho, los camaristas determinaron que “resulta innecesaria la producción de la prueba documental ofrecida consistente en una cinta de grabación, cuya procedencia fue desestimada y apelada en los términos del artículo 110 LO”.
En relación a ello, los magistrados entendieron que “la grabación "relacionada con los hechos expuestos", según el ofrecimiento efectuado, sin siquiera especificar en qué consiste el material fílmico acompañado, determina. ab initio, su improcedencia, atento no haber demarcado el presupuesto fáctico sobre el cual se pretendía probar”.
En la sentencia del 7 de septiembre del presente año, los jueces determinaron que “la falta de certificación de dicha grabación, y la ausencia de otros elementos de prueba que contribuyeran a acreditar la conducta que se le reprocha al actor, tornan en irrelevante su admisión”, por lo que rechazaron el recurso presentado.
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