En la causa “Giannasi, Hernán Domingo y otro c/ Repas S.A. y otros s/ Medida precautoria s/ Incidente Art. 250”, Repas S.A. y la Sra. H. P. de S. apelaron la decisión de primera instancia que hizo lugar a la medida de no innovar dictada en los términos del artículo 230 del Código Procesal a los fines de impedir que los directores de esa sociedad retiraran honorarios en forma anticipada o, a cuenta de honorarios o conceptos similares, de modo que la única retribución que puedan recibir sea aprobada por Asamblea.
Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazaron el recurso de apelación presentado. Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados explicaron en relación a Repas S.A. que “teniendo en cuenta el contenido y alcance de la medida en cuestión, esto es, que los integrantes del órgano de administración sólo puedan retirar honorarios aprobados por la Asamblea, no se alcanza a comprender o no ha sido debidamente explicitado cuál es el concreto gravamen que se sigue de esa decisión para la mencionada”.
Por otro lado, con relación a la Sra. P. de S. señalaron que “tampoco existe interés jurídicamente tutelable a su respecto, pues como ella misma se encargó de explicitar, nada le impide acceder a la retribución en cuestión por esa vía”.
Por otro lado, en el fallo dictado el 30 de mayo pasado, los Dres. Pablo Damián Heredia y Juan R. Garibotto expresaron que “en el complejo escenario en que se inscribe la presente acción y la severa discrepancia que existe entre los litigantes respecto de diversos aspectos centrales de su relación con la sociedad (se debate sobre la infracción o no al derecho a la información, la existencia de mora en el pago de dividendos, si los promotores de la causa pueden o no votar, se denuncia el abuso de minorías, y esencialmente se controvierte el modo en que resulta aplicable la preceptiva relativa a los dividendos), la prudencia aconseja mantener la decisión en cuestión”, ponderando que “los restantes integrantes del Directorio no han cuestionado la resolución de que se trata”.
En tal sentido, el tribunal entendió que “será en el seno del órgano de gobierno en donde se podrá adoptar temperamento con relación a los honorarios en cuestión, sin perjuicio de que, una vez realizado el acto, quienes interpreten que la voluntad social se formó de manera irregular o se decidió de modo contrario a la ley, el estatuto o el reglamento, puedan articular las acciones correspondientes”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law