La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la apelación presentada por la letrada de la actora contra la providencia que en un juicio ejecutivo difirió la regulación al cumplimiento de las dos etapas arancelarias, debido a que los camaristas consideraron que si bien la regulación de honorarios en un proceso ejecutivo debe practicarse una vez que se satisface íntegramente el crédito reclamado, oportunidad en la que se cumple con la segunda de las etapas definidas por la ley del arancel, tal principio puede ceder cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen.
La letrada de la actora apeló la providencia que difirió la regulación de sus honorarios al cumplimiento de las dos etapas arancelarias de la Ley 21.839, modificada por el artículo 40 de la Ley 24.432.
Al entender en los autos “Banco Itau Argentina SA c/ Duran, Diego Luis s/ ejecutivo”, los jueces que integran la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que “ si bien la regulación de honorarios en el proceso ejecutivo debe practicarse una vez que se satisface íntegramente el crédito reclamado, oportunidad en la que se cumple la segunda de las etapas previstas en el art. 40 de la ley 21.839 (modificada por la Ley 24.432), no parecería apropiado "prima facie" efectuar regulaciones provisionales, ello debido a que los valores a tomarse en cuenta como base regulatoria podrían sufrir sustantivas modificaciones”.
Tras señalar que “el principio expuesto, en modo alguno, se reputa como criterio absoluto e inamovible, ya que puede ceder cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen”, los jueces sostuvieron que “aún cuando no () ha concluido esta ejecución, visto el tiempo que ha transcurrido desde que se inició el proceso y la cuantía de la liquidación aprobada, surge claro que la traba del embargo recaído sobre los haberes del ejecutado, no permitirá, desde ya, una pronta cancelación de la acreencia objeto de esta ejecución”, por lo que “ante las particularidades del caso, resulta atendible acceder a la fijación de honorarios requerida por las tareas efectivamente cumplidas, a fin de evitar dilaciones e innecesarios perjuicios; máxime cuando las costas del juicio son de cobro preferente”, en base a lo cual los camaristas decidieron hacer lugar al recurso de apelación presentado.
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