Resaltan Requisitos para la Procedencia del Recurso Ordinario de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concedió un recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires contra una sentencia de dicho tribunal que confirmó una  resolución de grado que había hecho lugar a la excepción de inhabilitación de la instancia judicial, por tratarse de una decisión que impide la continuación del pleito en los términos de los Máximos Tribunales Federal y local.

 

En el marco de la causa “Bank Boston NA c/ GCBA”, la parte actora presentó recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

En relación al recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, los jueces que integran la Sala I explicaron que el artículo 38 de la Ley 402 establece que “el recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia se interpone ante la Cámara de Apelaciones respectiva dentro del plazo y la forma dispuesta en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires”, agregando que en dicha presentación “el apelante debe acreditar el cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 26, inc. 6º, ley 7, modificado por el art. 2º, ley 189”.

 

En dicho marco, los camaristas señalaron que de acuerdo a reiterada jurisprudencia de dicho tribunal, para la procedencia del recurso en cuestión “debe estar comprobado y resultar de los autos que a la fecha de su deducción la suma disputada en último término excede el mínimo legal previsto en el artículo invocado conforme la modificación introducida por la ley 189, es decir, el valor disputado en último término, sin sus accesorios, debe ser superior a los setecientos mil pesos($ 700.000)”.

 

De acuerdo a lo mencionado por los magistrados en la sentencia del 2 de julio pasado, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad había explicado que “el recurso ordinario de apelación procede, tan sólo respecto de sentencias que revisten la condición de definitivas, en el natural sentido de ser las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, sin que la invocación de un gravamen irreparable permita subsanar la ausencia de tal recaudo”.

 

Sentado lo anterior, los camaristas aclararon que en el presente caso, la demandante recurrió la decisión de la mencionada Sala, donde el voto de la mayoría, confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto había hecho lugar a la excepción de inhabilitación de la instancia judicial.

 

En base a ello, y debido a que “se trata de una decisión que impide la continuación del pleito en los términos de los Máximos Tribunales Federal y local, mientras que “con respecto al monto disputado en las presentes actuaciones, el mismo supera ampliamente el mínimo legal previsto en el ordenamiento vigente”, el tribunal decidió en la resolución del 2 de julio, conceder el recurso ordinario de apelación opuesto por la demandante.

 

 

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