Resolución General (AFIP) 4760/2020 (“RG 4760”). Impuesto sobre los Bienes Personales. Residencia. Cancelación de la inscripción

En el marco de las modificaciones introducidas por la Ley 27.541 al impuesto sobre los bienes personales -específicamente en lo referido a la adopción de la “residencia” como criterio de vinculación en reemplazo del “domicilio”- mediante la RG 4760 la AFIP adecuó la reglamentación referida a la forma, plazo y condiciones que deben observar las personas humanas a fin de acreditar la pérdida de la condición de residentes en el país a los efectos del impuesto sobre los bienes personales, remitiendo a las disposiciones que sobre el particular se establecen en la Resolución General (AFIP) 4236

 

Asimismo, la RG 4760 modifica la Resolución General (AFIP) 2322 relativa al procedimiento de solicitud de cancelación de la inscripción en impuestos, recursos de la seguridad social y regímenes de retención y/o percepción, a través de Internet, incorporando como supuesto de cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales la pérdida de la condición de residente en el país, debiéndose seleccionar el motivo de la pérdida de esa condición al efectuar la solicitud de cancelación de inscripción, ya sea por “adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o por “permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda.

 

Por su parte, la RG 4760 establece que aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la vigencia de la RG 4760, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales con el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación. A tal efecto, deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 6° de la Resolución General N° 2322 (indicando algunas de las causales de pérdida de la residencia señaladas en el párrafo anterior), hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2019.

 

Las disposiciones de RG 4760 entraron en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (17/07/2020) y resultan de aplicación para la acreditación de la pérdida de residencia en el territorio argentino con relación al impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil

Opinión

“Timos” piramidales, supuestos "Caballeros" (“Knight consortium”) y estafas por 200 millones de dólares
Por ERNESTO EDUARDO MARTORELL
Kabas & Martorell
detrás del traje
Nos apoyan