Resolución SE N° 31/2020. Modificaciones al esquema de precios spot de la energía eléctrica

A través de la Resolución N° 31/2020 (publicada en el B.O. el 27.02.2020) de la Secretaría de Energía (la “Resolución”, el Gobierno Nacional alteró significativamente el esquema de remuneración de la energía eléctrica comercializada en el mercado spot, mediante la modificación de los Anexos de la Resolución N° 1/2019 de la ex Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico (“Resolución SRRME N° 1/2019”).

 

A continuación, se describen los principales cambios efectuados por la Resolución: 

 

Pagos por potencia

 

(i) GENERACIÓN TÉRMICA E HIDROELÉCTRICA
Los valores de la potencia base fijados en la Resolución SRRME N° 1/2019 se pesifican y reducen en tanto la conversión a pesos se hace a un tipo de cambio menor al vigente (AR$ 33 en el caso de la generación térmica; y AR$ 33 en el caso de la generación hidroeléctrica, salvo para unidades de bombeo en que - según la potencia – el tipo de cambio es AR$ 66 o AR$ 52,8). Ello comparado con el tipo de cambio disponible en el mercado local de cambios de aproximadamente AR$ 63.

 

(ii) GENERACIÓN TÉRMICA
Los valores de la potencia garantizada ofrecida (DIGO) en la Resolución SRRME N° 1/2019 se pesifican y reducen en tanto la conversión a pesos se hace a un tipo de cambio menor al
vigente (aprox. AR$ 51,4 y AR$ 49 dependiendo de los meses del año).

 

(iii) GENERACIÓN TÉRMICA E HIDROELÉCTRICA
Se modifican las fórmulas de remuneración total de la disponibilidad de potencia.

 

(iv) GENERACIÓN TÉRMICA E HIDROELÉCTRICA
Se incorpora un concepto adicional de remuneración de potencia, mediante la regulación de la remuneración de disponibilidad de potencia en horas de alto rendimiento (es decir, el período de 50 horas en las que se registre el mayor despacho de generación neta de origen térmico en cada uno de los meses del año).

 

(v) GENERACIÓN TÉRMICA
Se establecen normas específicas para la remuneración de potencia de las centrales térmicas con potencia instalada menor o igual a 42MW en conjunto.

 

Pagos por energía (energía generada y operada)

 

(i) En el caso de la GENERACIÓN TÉRMICA, respecto de la energía generada, se pesifican los valores máximos de los costos variables no combustibles en la Resolución SRRME N° 1/2019 a un tipo de cambio de AR$
60 (resultando en AR$ 240/MWh para unidades generando con gas natural, AR$ 420/MWh para unidades generando con fuel oil/gas oil, AR$ 600/MWh para unidades generando con biocombustible; y AR$ 720/MWh para unidades generando con carbón mineral).

 

Respecto de la energía operada, se pesifica la remuneración mensual correspondiente, a un tipo de cambio de AR$ 60, fijándose en AR$ 84/MWh.

 

Asimismo, se establece la remuneración por la energía a reconocerse en caso de que la central sea despachada fuera del despacho óptimo por ciertas razones operativas (energía generada: 60% de la potencia neta instalada independientemente de la energía entregada; energía operada: 60% de la potencia neta instalada independientemente de la energía entregada más la potencia rotante).

 

(ii) En el caso de la GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA, se pesifica el precio por energía generada a un tipo de cambio de AR$ 60 (resultando en AR$ 210/MWh) y respecto de la energía operada, se pesifica la remuneración mensual correspondiente a un tipo de cambio de AR$ 60, fijándose AR$ 84/MWh.

 

(iii) Respecto de la GENERACIÓN NO CONVENCIONAL (asociada al concepto de generación de “fuentes renovables”) se pesifica el precio de la energía generada a un tipo de cambio de AR$ 60 (resultando en
AR$ 1680/MWh). La Resolución mantiene la regla de que por la energía generada con anterioridad a la habilitación comercial se reconocerá el 50% de dicho valor.

 

Actualización de valores denominados en pesos

 

La Resolución establece una fórmula de actualización mensual de todos los valores establecidos en pesos, basada en las modificaciones reflejadas en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Índice de Precios
Internos al por Mayor (IPIM) publicados por el INDEC.

 

Otras modificaciones

 

En línea con lo previsto en la Resolución N° 12/2019 del Ministerio de Desarrollo Productivo, por el cual se eliminó la facultad de los Agentes del MEM de procurarse el abastecimiento de combustible propio para la generación de energía eléctrica, la Resolución deroga todas las disposiciones de la Resolución SRRME N° 1/2019 que se referían a la remuneración de los generadores que gestionaran su propio suministro de combustible.

 

 

Martinez de Hoz & Rueda (MHR)
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