Resuelven cómo deben regularse los honorarios de un perito licenciado en sistemas cuando la pretensión carece de un monto líquido determinado

En el marco de la causa “ACIJ y otros c/ Telecom Personal S.A. y otros s/ Proceso de conocimiento”, el perito licenciado en sistema Sr. A. B. solicitó la regulación de honorarios y para ello calculó la base regulatoria.

 

La magistrada de grado ordenó practicar una nueva liquidación, al estimar que del escrito presentado por el perito no surge la cuantía del monto reclamado, por lo que corresponde precisar la cuantía de la pretensión de la parte actora, que constituye la base regulatoria.

 

Dicha decisión fue apelada por Telecom Personal, quien afirmó que en el caso se trata de un proceso sin contenido patrimonial.

 

Los jueces que integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal explicaron que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y la Asociación de Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria promovieron la presente acción en los términos del artículo 55 de la Ley de Defensa del Consumidor contra la empresa Telecom Personal S.A., aclarando que el tema traído se vincula a la prestación del servicio de telecomunicaciones.

 

En este marco, el tribunal consideró que “en base a los términos de la demanda no le asiste razón al Sr. Perito pues en el caso no se advierte que la pretensión traída ante la justicia tenga un monto líquido determinado”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados expusieron en la resolución dictada el 10 de septiembre pasado, que “el monto del pleito debe resultar de las pautas objetivas suficientes, es decir, que de los elementos incorporados al proceso deben surgir de modo indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial, aun cuando no se reclame una suma de dinero”.

 

A ello, los Dres. Jorge Federico Alemany, Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacyañadieron que “el Alto Tribunal ha considerado que si de la demanda incoada no se permite afirmar que se persigue un resarcimiento económico, o el propósito de neutralizar el actuar de la administración del que surgiera un explícito contenido patrimonial, entendido como tal a la expresión de voluntad de los órganos pertinentes de percibir una determinada suma de dinero, no es dable afirmar que el litigio tiene un valor económico determinado (CSJN in re: Banco Río de la Plata c/ Salta Provincia de" del 17/10/07)”.

 

Como consecuencia de ello, la mencionada Sala resolvió que en la causa, a juzgar por los términos de la pretensión articulada “no se verifican los presupuestos enunciados en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que no es dable afirmar que la acción interpuesta tenga un valor económico concreto”.

 

 

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