En la causa “C., C. s/ tráfico de influencias”, se presentó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal n° 4 y el Juzgado de Garantías nº 3 de San Isidro, provincia de Buenos Aires.
El presente caso se inició ante la denuncia de los apoderados de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor, en la que se relata que desde cierta casilla de correo electrónico, alguien que se presentó como C. C. consultor en seguridad, envió un mensaje promocionando los servicios de la empresa de seguridad privada "Sure World".
De acuerdo a lo expuesto en la denuncia, en un texto dirigido a un vecino de un barrio cerrado en el partido de Tigre, C. explicó, a modo de ejemplo, que dentro del barrio circulaba una camioneta que registraba "prohibición de circular", y dijo que su empresa tenía acceso a información de esa naturaleza. Posteriormente pruebas incorporadas al sumario permitieron descubrir que la consulta por el dominio del mencionado rodado había sido realizada por el usuario asignado al comisario C. C., de la policía de la provincia de Buenos Aires.
En su dictamen, el Sr. Procurador Fiscal Eduardo Ezequiel Casal señaló que “el juez federal declinó la competencia a favor de la justicia local en razón del lugar y materia del delito, pues consideró que el agente que se valió de información oficial para favorecer un negocio particular en el que tenía interés pudo haber cometido alguna clase de falta al deber o abuso de sus funciones como oficial público provincial”, a la vez que “cabía presumir que la conducta se realizó en su lugar de trabajo en el partido de Tigre.
Por otro lado, según señaló el Procurador, el magistrado a cargo del juzgado provincial “rechazó la atribución por prematura, pues a su criterio no había evidencia alguna de que el delito se hubiera cometido en su jurisdicción territorial”.
En este marco, el dictamen fiscal al cual adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entendió que “el presente caso remite al examen de la conducta de un agente de policía provincial ligada al ejercicio de las funciones que como tal prestaba en ese territorio, sin que las pruebas incorporadas al sumario permitan inferir alguna afectación a intereses federales, razón por la cual resulta ajeno a la competencia del fuero de excepción (Fallos: 310:2266; 311:1332; 316:772 -a contrario sensu-)”.
En base a tales argumentos, el Máximo Tribunal decidió el pasado 26 de agosto, que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 3, del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires.
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