Ante la omisión de practicar la diligencia en el domicilio real del demandado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió declarar la nulidad de la notificación de la demanda y de todas las actuaciones que sean su consecuencia incluyendo entre ellas la sentencia definitiva, al presumir la existencia de perjuicio por el solo hecho de no haber podido contestar la demanda y desplegar su actividad defensiva.
En la causa "Prudencia Compañia Argentina de Seguros Generales S.A. c/ Integral Work Service S.A. y otro s/ medida precautoria", el codemandado Sr. M. A. D. apeló la resolución del juez de grado en cuanto rechazó declarar la nulidad del acto de notificación.
Los magistrados que componen la Sala C explicaron que “no es menester que al tiempo de acusar la nulidad el interesado exponga en forma pormenorizada y definitivamente su defensa, ya que nada exige que en esa ocasión conteste la demanda en los términos del art. 356 del Código Procesal, aun cuando sí debe, como recaudo insoslayable, expresar -aunque más no sea someramente- las defensas que tendría contra su contrario”.
Por otro lado, los camaristas mencionaron que de acuerdo a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterado precedentes, “el acto procesal de notificación del traslado de la demanda reviste una particular significación, ya que se trata de resguardar las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio, al tiempo de la constitución de la relación procesal”.
Según refirieron los jueces, el Máximo Tribunal también resaltó que “las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contraria, es decir dándole oportunidad de hacer valer sus defensas en el tiempo, lugar y forma previstos por las leyes procesales respectivas”.
En tal sentido, la mencionada Sala expuso que “dada la particular significación que reviste la notificación del traslado de la demanda -en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad- cabe inferir la existencia del perjuicio por el solo incumplimiento de los recaudos legales”, lo cual “se compadece con la tutela de la garantía constitucional comprometida, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído, y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales”.
Tras determinar que “a los fines de la declaración de nulidad de la notificación del traslado de la demanda, es innecesario que el nulidicente acredite la ocurrencia de un perjuicio, en tanto éste surge evidente de su imposibilidad de contestar en término la pretensión”, el tribunal entendió que en el caso bajo análisis se encontraban reunidas las condiciones de viabilidad del acuso de nulidad de la notificación del trabajo de la demanda.
En el fallo del 17 de diciembre del 2013, los magistrados aclararon que “corresponde tener por demostrado el perjuicio por el solo hecho de no haber podido el recurrente contestar la demanda y desplegar su actividad defensiva en autos”.
Si bien de la compulsa de la causa, no es posible conocer el tiempo en que el hoy nulidicente habría conocido el acto reputado nulo, lo que podría suscitar una situación de incertidumbre en torno de si fue temporánea la tacha de nulidad, a la luz de lo dispuesto por el art. 170 del Código Procesal, los jueces explicaron que “esa duda hay que superarla asumiendo la posibilidad de que la parte recurrente quedaría en estado de indefensión si se adoptara el criterio de convalidar el acto de comunicación procesal de que aquí se trata, dirigido nada menos que a poner a la demanda en conocimiento de los demandados”.
Debido a que en una situación de duda como la que se suscita en la especie, y no siendo factible tener por cumplida la finalidad del acto, el tribunal resolvió que debe optarse “por considerar temporánea la formulación de la tacha y viable el planteo nulificatorio a fin de hacer operativa la garantía constitucional antedicha”, admitiendo de este modo el recurso presentado.
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