En la causa “Corvalán Roberto Carlos c/ Green Eyes S.A. y otro s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado que si bien hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral, condenó únicamente a la sociedad demandada y absolvió a la persona física codemandada.
Las magistradas que componen la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo precisaron que “de acuerdo a lo resuelto en grado y que llega firme, se atribuyó responsabilidad a la codemandada Green Eyes SA en virtud de la extinción de la relación laboral como también de la irregularidad registral denunciada”.
En dicho marco, las camaristas destacaron que si bien “la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la doctrina ha expresado que no podría decirse que el pago irregular encubre, en todos los casos, la consecución de fines extrasocietarios dado que el principal fin de una sociedad comercial es el lucro”, tuvieron en consideración que “constituye un recurso para violar la ley, el orden público expresado en los arts.7,12,13 y 14 de la Ley de Contrato de Trabajo y el principio general de la buena fe , que obliga al empresario a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador (art.63 LCT), ejercer los negocios sociales con el mismo cuidado que en los propios y obrar con la diligencia de un buen hombre de negocios o comerciante experto conforme la pautas de conducta regladas en el art. 59 de la 19.550”.
Con relación al presente caso, el tribunal sostuvo que “quedó demostrado que la empresa demandada incurrió en incumplimiento tal como el registro tardío de la relación laboral, situación que se prolongó hasta la extinción del vínculo”, mientras que “dicho codemandado H. L. C. era el presidente de la empresa demandada en la época en que se desarrolló el vínculo”.
En la sentencia dictada el 31 de julio del corriente año, las Dras. Gloria M. Pasten de Ishiahara y María Cecilia Hocki resolvieron que “cuando una sociedad realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo o articula maniobras para, como en el caso, desconocer una parte de la antigüedad, generando un perjuicio al trabajador, resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad al presidente de la misma por vía de lo dispuesto en los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales (actualmente arts. 159 y 160 CCCN ley 26994)”.
Al concluir que “la conducta tipificada constituye un fraude laboral y previsional que perjudica al trabajador, que se vio privado de beneficios registrales y previsionales y en virtud de lo precedentemente expuesto, permite viabilizar el pedido de extensión de responsabilidad –con carácter solidario- de quienes la dirigían y eran sus socios, en este caso, el Sr. H. L. C. sin limitación alguna”, modificando de este modo la resolución recurrida.
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