Resuelven que corresponde la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo si se demanda sólo a la ART con domicilio en CABA por un accidente ocurrido en otra jurisdicción

Ante el reclamo interpuesto por un empleado, quien prestaba servicios como recolector de residuos para la Municipalidad de San Martín, a raíz del accidente laboral sufrido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la Justicia Nacional del Trabajo, debido a que la demanda había sido entablada sólo contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), denunciando su domicilio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

 

En los autos caratulados “Cisneros, Leonel Andres c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en las presentes actuaciones.

 

Cabe señalar que la sentenciante de grado declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo ya que entendió que en el caso de marras cobraba relevancia el sistema de autoseguro resuelto por la Provincia de Buenos Aires.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces que conforman la Sala VI señalaron que “para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender a la exposición de los hechos de la demanda (cfr. art. 4 del C.P.C.C.N. y art. 67 de la L.O.) y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión, además de examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho entre las partes”.

 

Desde tal perspectiva, los Dres. Graciela L. Craig y Luis A. Raffagheli explicaron que “surge que el actor presta servicios como recolector de residuos para la Municipalidad de San Martín, y, que el día 01/04/2015 sufrió un accidente, por el que reclama solamente a Provincia ART S.A. en su carácter de Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo, denunciando su domicilio en el ámbito de esta Ciudad de Buenos Aires”.

 

De conformidad con ello, el tribunal juzgó el 3 de diciembre de 2015, que ““prima facie” se propicia que esta Justicia Nacional del Trabajo resulta competente para entender en el pleito (cfr. arts. 20 y 21 de la L.O.), ello sin perjuicio de lo que pudiera llegar a resolverse en la hipótesis de que la demandada formule un planteo defensivo sobre este tema”.

 

 

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