En la causa “Druziuk Paulozzi, Ethel Vanesa c/ Dayspring S.R.L. s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró ajustada a derecho el despido indirecto en que se colocó la trabajadora, alegando la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Cabe señalar que la sentencia de primera instancia consideró justificado el despido indirecto en que se colocó la actora por falta de pago de horas extras laboradas y por las diferencias devengadas por los feriados trabajados y no abonados.
Los jueces que componen la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderaron que “la actora hizo efectivo el apercibimiento previamente dispuesto por su parte, luego de haber emplazado a su empleadora por una serie de injurias, entre ellas las horas extras trabajadas y no abonadas, así como los feriados trabajados y no abonados (negados por la ex empleadora)”, mientras que “al contestar la demanda la accionada se limitó a negar el horario de trabajo denunciado en el inicio, como así también que la dependiente hubiere laborado horas extras, omitiendo indicar el horario y jornada de trabajo efectivamente cumplidos por ésta, lo cual, por su carácter de negativa general, frente a la concreta afirmación de la demanda en cuanto al horario trabajado, incumple con lo que expresamente dispone el artículo 356, inciso 1º del C.P.C.C.N. (al que remite el artículo 71, primer párrafo de la L.O.)”.
Los magistrados entendieron que lo expuesto “lleva a presumir la veracidad de lo expuesto por el actor en el inicio, conforme los específicos términos establecidos en dicha normativa (la cual prescribe que en la contestación de demanda, el reclamado deberá “reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda” y que “su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran”) y a tener por cierto el horario de trabajo allí invocado”.
En cuanto a las declaraciones testimoniales, los Dres. Mario Silvio Fera y Roberto Carlos Pompa resolvieron que “teniendo en cuenta los términos en que se trabó la litis las declaraciones revisten –en estos aspectos- plena fuerza probatoria y valor convictivo suficiente a fin de corroborar la realización de horas extras no abonadas (cfr. art. 9 de la L.C.T.)”.
Por otro lado, en la sentencia dictada el 31 de julio pasado, el tribunal concluyó que “conforme el criterio inveterado de este Tribunal, cuando se invoca una multiplicidad de injurias para justificar un despido, resulta suficiente con que se acredite alguna o algunas de las causales invocadas, para que el distracto se repute justificado”.
Por último, al confirmar lo resuelto en la instancia de grado, la nombrada Sala aclaró que “la crítica que sostiene el apelante respecto a la falta de cumplimiento de los recaudos previstos en el art.243 de la L.C.T. carece de andamiaje, toda vez que de la comunicación rescisoria remitida por la trabajadora, se observa que allí invocó expresamente las causales del distracto”, por lo que “al haberse demostrado alguna de las injurias en que fundaron el despido indirecto de la trabajadora, no cabe sino concluir -como lo hizo la sentenciante de grado- en la viabilidad del distracto decidido”.
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