Al confirmar la procedencia del despido en los términos del artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo , la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendió que la conducta asumida por los trabajadores en este caso, consistente en el desvío de llamados telefónicos para solicitud de adhesión y/o reconexión del servicio, por orden a concretar la percepción de comisiones diferenciales, choca con el elemental principio de buena fe que debe imperar en todos las instancias contractuales.
En el marco de la causa “Basso Mariela Verónica y otro c/ Telecentro S.A. s/ despido”, la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda interpuesto fue apelada por la actora.
Al fin de resolver si los hechos imputados a los actores y probados, resultan suficientemente impeditivos de la prosecución del vínculo dependiente que uniera a las partes, los jueces que integran la Sala VI confirmaron lo resuelto en la instancia de grado.
Los camaristas resolvieron que “la conducta asumida por los trabajadores en este caso -consistente en el desvío de llamados telefónicos para solicitud de adhesión y/o reconexión del servicio, por orden a concretar la percepción de comisiones diferenciales- choca con el elemental principio de buena fe que debe imperar en todos las instancias contractuales, tanto al celebrar, como al ejecutar o al extinguir el contrato”.
El tribunal recordó que “para que se configure el despido con justa causa, de conformidad con lo establecido por el artículo 242 de la L.C.T., la injuria que justifique la extinción del vínculo contractual debe revestir una entidad tal que desnaturalice los términos sobre los que se desarrolla la relación, imposibilitando que ésta prosiga”.
Según explicaron los jueces en el fallo del 17 de septiembre del presente año, “las partes debieron actuar de acuerdo con los principios impuestos por la recíproca lealtad de conducta”.
En base a ello, y “en el marco de los deberes de conducta y buena fe que deben primar en el contrato de trabajo”, los camaristas consideraron que “lo acontecido constituye una injuria de gravedad suficiente en los términos del artículo 242 de la L.C.T.que impidió la prosecución del vínculo laboral y justificó la medida rupturista adoptada por la empleadora”.
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