Resuelven que el hecho de haber mentido en la demanda laboral no constituye el delito de estafa procesal si no se aportaron pruebas falsas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional aclaró que  las supuestas mentiras en las que habrían incurrido los encartados al promover demanda laboral contra el primero, no resultan un ardid típico en los términos del artículo 172 del Código Penal.

 

En la causa “D. L. E. y otro s/ estafa procesal -desestimación y querella-“, el juez de primera instancia dispuso la desestimación de la denuncia formulada por M. E. F. y no hizo lugar a su pedido de ser tenido por parte querellante.

 

El presente querellante interpuso recurso de apelación alegando que  la decisión resultaba prematura, pues no se realizó ninguna de las diligencias probatorias sugeridas. A su vez, indicó que aún cuando en la demanda no se hubiera aportado documentación o testigos falsos, no era posible descartar una estafa procesal.

 

Los magistrados de la Sala V señalaron que “el denunciante le atribuye a E. D. L. y S. N. R. haber promovido una demanda laboral tanto en su contra como de la empresa de la cual es socio, "P. H. C. S. R. L.", en la que afirmaron que fueron empleados de esa firma desde fechas anteriores a su constitución y durante un período posterior al que habrían renunciado”, aclarando que “luego de renunciar, los imputados mantuvieron un vínculo comercial con la empresa, pero ya no como empleados sino como prestadores de servicios a través de la empresa que ambos crearon denominada "S. S."”.

 

Los Dres. Ricardo M. Pinto y Mauro A. Divito consideraron que “las supuestas mentiras denunciadas por F. en las que habrían incurrido D.L. y R. al promover la demanda laboral, no resultan un ardid típico en los términos del artículo 172 del Código Penal”.

 

En el fallo del 9 de septiembre pasado, el tribunal ponderó que “es pacífica la doctrina y jurisprudencia en cuanto a que una simple mentira resulta insuficiente para conformar el ardid o engaño que exige la estafa, en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 172 del Código Penal”, puntualizando que “cuando esas mentiras se vuelcan en el marco de una demanda judicial se podrán reputar típicas cuando van acompañadas de pruebas falsas para darle sustento, tales como testigos falsos, documentación adulterada o -eventualmente- documentos auténticos obtenidos o retenidos de manera ilegítima o a los cuales se les otorgue una motivación u origen distinto al real (como podría ocurrir en el caso de un pagaré o recibo)”.

 

Luego de destacar que “la mera afirmación de una determinada modalidad de relación laboral y de su extensión resulta insuficiente para integrar el engaño típico”, la mencionada Sala juzgó que “resulta determinante que -tal como lo reconoció F. - no se aportaron en sede laboral documentos o testigos falsos”.

 

 

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