Resuelven que la Eliminación de la Modalidad de Teletrabajo Implica un Ejercicio Ilegítimo del Ius Variandi

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo juzgó que el cambio de modalidad que implicó dejar el teletrabajo y pasar a prestar tareas a una localidad muy alejada del domicilio de la actora, excede los límites del ius variandi y justifica el despido indirecto.

 

En la causa “Cacciaguerra Andrea Noemí y otro c/ Directv S.A. s/ despido”, la parte demandad apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda presentada. La magistrada de primera instancia juzgó que no existía elemento de juicio que justificara la actitud asumida por la demandada al trasladar a las actoras al nuevo lugar de trabajo ubicado en la localidad de Munro y, más aun, cuando ello implicó un cambio de modalidad del trabajo, dado que ambas actoras desarrollaban sus tareas de teletrabajo en sus respectivos domicilios particulares ubicados en la Ciudad de Buenos Aires.

 

En tal sentido, la sentencia de grado entendió que la empleadora realizó un ejercicio abusivo del ius variandi, puesto que el cambio del lugar de trabajo conllevó una alteración de horarios en la vida de las trabajadoras, quienes tienen hijos menores a su cargo y son estudiantes de una carrera universitaria.

 

Luego de remarcar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador sólo puede introducir modificaciones accidentales de la relación individual que no alteren esencialmente el contrato de trabajo, los jueces que conforman la Sala VIII determinaron que “el cambio de la modalidad de trabajo excedió claramente los límites del ius variandi en tanto alteró el horario y lugar de prestación de servicios que también integran la estructura de la relación laboral, por lo que no pueden ser modificados unilateralmente por el empleador, excepto por circunstancias razonables, que debe acreditar”.

 

Al entender que “las modificaciones realizadas por el empleador no caben dentro de las facultades que consagra el artículo 66, norma que limita posibilidades de alteración del contrato, a aquellas que no afecten ni moral ni materialmente a las trabajadoras”, la mencionada Sala remarcó que “el cambio sólo puede ser posible cuando exista conformidad expresa del trabajador”, por lo que “si fue unilateralmente dispuesto por parte del empleador, que no retrocedió en su decisión aún ante una intimación del dependiente, cabe hacer lugar al despido indirecto dispuesto por éste”.

 

En el fallo del 29 de mayo del año 2013, los magistrados dejaron en claro que “la circunstancia de que la actora hubiese aceptado trabajar con las modificaciones dadas -con la condición de volver al estado de origen, esto es, teletrabajo-, no consagra una suerte de imposibilidad de cuestionamiento futuro, pues las circunstancias de vida por las que atraviesa una persona no son siempre las mismas y lo que en un momento puede no ser perjudicial, sí lo que puede ser en otro”.

 

Debido a que “el trabajador siempre puede objetar un cambio que lo perjudique, máxime en el caso, que se domicilia a aproximadamente 25 km de distancia del nuevo lugar de trabajo, lo que indica a las claras, por lo menos, la afectación del tiempo libre y mayor gasto en traslados”, la nombrada Sala consideró ajustada a derecho la actitud rescisoria dispuesta por las actores confirmando de este modo el pronunciamiento de grado.

 

 

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