Fallos
Martes 04 de Mayo de 2010
Resuelven que la Existencia de un Sólo Acreedor No Determina la Conclusión del Proceso Concursal
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el hecho de que exista un solo acreedor presentado no determina la conclusión del proceso concursal atento que no puede obligarse al peticionante a iniciar una acción individual.
Al revocar la sentencia de primera instancia, los magistrados expusieron que “si bien aún no se dictó la sentencia reglada por la LCQ 36, lo cierto es que luce prima facie acreditado que el proceso cuenta, a la fecha, con al menos dos (2) pretensos acreedores, dato cuya objetiva comprobación desvirtúa el soporte fáctico que contuvo el pronunciamiento de grado”.
En la causa “La Tienda de Annel S.L. s/ quiebra”, la Sala D determinó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 in fine de la ley 24.522, la existencia de un solo acreedor justifica sobradamente la continuación del juicio de quiebra.
En la sentencia del pasado 5 de febrero, los camaristas recordaron que “ la colega Sala E dijo que la existencia de un solo acreedor presentado no determina la conclusión de la quiebra, pues por expresa previsión legal es innecesaria la existencia de pluralidad de acreedores”, agregando a ello que no puede obligarse al peticionante a iniciar una acción individual.
En base a ello, los magistrados decidieron hacer lugar al recurso presentado, revocando el veredicto de grado, estableciendo que la existencia de un solo acreedor justifica sobradamente la continuación del proceso concursal.
Al revocar la sentencia de primera instancia, los magistrados expusieron que “si bien aún no se dictó la sentencia reglada por la LCQ 36, lo cierto es que luce prima facie acreditado que el proceso cuenta, a la fecha, con al menos dos (2) pretensos acreedores, dato cuya objetiva comprobación desvirtúa el soporte fáctico que contuvo el pronunciamiento de grado”.
En la causa “La Tienda de Annel S.L. s/ quiebra”, la Sala D determinó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 in fine de la ley 24.522, la existencia de un solo acreedor justifica sobradamente la continuación del juicio de quiebra.
En la sentencia del pasado 5 de febrero, los camaristas recordaron que “ la colega Sala E dijo que la existencia de un solo acreedor presentado no determina la conclusión de la quiebra, pues por expresa previsión legal es innecesaria la existencia de pluralidad de acreedores”, agregando a ello que no puede obligarse al peticionante a iniciar una acción individual.
En base a ello, los magistrados decidieron hacer lugar al recurso presentado, revocando el veredicto de grado, estableciendo que la existencia de un solo acreedor justifica sobradamente la continuación del proceso concursal.
Opinión
Consideraciones generales para la estructuración de proyectos inmobiliarios en Uruguay
Por
Nicolás Ferreira
POSADAS
POSADAS
opinión
ver todos
Por Eduardo M. Favier Dubois (*)
Favier Dubois & Spagnolo
Favier Dubois & Spagnolo
Por Beltrán Gorostegui
Estudio Ymaz Abogados
Estudio Ymaz Abogados
Por Julian G. Cosso
CYT Abogados
CYT Abogados
Por Trinidad Artagaveytia
Beccar Varela
Beccar Varela
detrás del traje
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS