En el marco de la causa “Garona, Rómulo María c/ Central de Logística Integrada S.A. s/ Ejecutivo”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que rechazó su defensa de prescripción.
Las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “no está controvertido que el plazo del art. 61 de la Ley 24.452 resulta aplicable y que este transcurrió entre la fecha de pago de los cheques ejecutados y la iniciación de esta acción”, mientras que “el conflicto se centra en los alcances interruptivos a otorgar al pedido de quiebra articulado por el ejecutante, que fue rechazado”.
En este marco, el tribunal recordó que “el art. 3986:1 del CCIV establece que la prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o el deudor, aunque sea interpuesta ante un Juez incompetente o fuere defectuosa, o cuando el demandante no tuviera capacidad legal para presentarse en juicio o la demanda no hubiera sido notificada, pues ese acto revela el propósito del accionante de ejercer su derecho”.
Sentado ello, las magistradas consideraron que “el pedido de quiebra incoado por el accionante, constituyó un acto interruptivo de la prescripción en tanto importó el ejercicio de una acción, cuya finalidad fue la de obtener el cobro de su crédito”, por lo que “reúne los caracteres de la demanda en el sentido que le acuerda ese artículo”.
En el fallo dictado el 28 de junio del corriente año, las camaristas concluyeron que “la expresión que contiene esta norma carece del sentido estricto que se le asigna en el derecho procesal, y comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen la clara manifestación de voluntad del acreedor de mantener vigente su derecho”, por lo que “siempre que por su contenido sea apto, se entenderá sin criterio restrictivo, porque no cabe presumir la abdicación de un derecho”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió que “la promoción del pedido de quiebra iniciado el 14.05.13, importó un acto procesal con entidad para interrumpir el plazo de prescripción del art. 61 de la Ley 24.452”, confirmando la decisión recurrida.
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