La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios.
En la causa “Enap Sipetrol Argentina S.A. C/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, el voto mayoritario de los jueces del Máximo Tribunal recordaron que “conocida jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional”.
En la sentencia del 21 de marzo pasado, la mayoría del tribunal expuso que “el contenido económico de la presente acción está dado por los montos que, en concepto de diferencias de regalías por el producido de petróleo crudo y de gas natural, la Provincia del Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur determinó como adeudados por Enap Sipetrol Argentina S.A. en los decretos locales 3162/11 y 3169/11”.
Por su parte, el Dr. Horacio Rossatti entendió en su voto que “el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria”, dado que “ Enap Sipetrol Argentina S.A., en su carácter de concesionaria de los yacimientos "Poseidón" y "Magallanes" ubicados en aguas jurisdiccionales de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, promovió la presente acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra dicho Estado local, con el objeto de que se haga cesar el estado de incertidumbre que le causa el dictado de los decretos locales 3162/11 y 3169/11”.
Dicho magistrados añadió que “al ser ello así mal puede asignársele a la acción meramente declarativa un contenido económico determinado ajeno al específico objeto del litigio”, a pesar de lo cual concluyó que “es necesario precisar que si bien la pretensión impositiva no constituye estrictamente el "monto del juicio base para la aplicación de la escala arancelaria, debe ser considerada como una "pauta indicativa” para establecer una justa retribución de los profesionales intervinientes”.
Por otro lado, en su voto en disidencia, el Dr. Ricardo Luis Lorenzetti determinó que “el suscripto se remite al criterio expuesto en la causa "Serenar S.A." (Fallos: 328:1730), acerca de que los intereses integran la base regulatoria en los supuestos en los que prospera la demanda”.
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