Al entender que la veeduría ordenada era la continuación de una medida precautoria idéntica ya efectivizada en el marco de un único conflicto interno de la sociedad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la resolución que había fijado la contracautela con referencia a la veeduría dispuesta en la misma resolución y la tuvo por cumplida con el dinero despositado e invertido como consecuencia de la primigenia veeduría.
La parte actora apeló la decisión adoptada en la causa “Denaro Antonio Mario c/ Inmobiliaria Lamaro SAICF Y A y otros s/ ordinario”, en lo concerniente a la contracautela de 100 mil pesos allí fijada con referencia a la veeduría dispuesta por el primer sentenciante en la misma resolución.
En su apelación, la recurrente alegó que “como la veeduría ordenada es continuación de otra anterior, dispuesta en otro juicio relacionado con el mismo conflicto intrasocietario y que transcurrió hasta el 30.9.11, la contracautela prestada como garantía de aquella primigenia medida cautelar y que ascendió a $300.000, debería ser operativa también en el sub lite”.
Los magistrados que componen la Sala C consideraron razonable “adecuar la contracautela dispuesta, a la circunstancia de que la veeduría allí ordenada es la continuación de una medida precautoria idéntica ya efectivizada en el marco de lo que se muestra como un único conflicto interno de la sociedad”.
En tal sentido, los magistrados remarcaron que “cobra especial significación el hecho que el primer sentenciante hubo de observar reunidos con intensidad los extremos fundantes de la medida precautoria, máxime teniendo en cuenta que remitió a los fundamentos de esta Sala vertidos en la resolución por la cual se dispuso en Alzada la primer veeduría”.
En base a ello, la mencionada Sala determinó que “se muestra razonable el ofrecimiento efectuado por la parte actora, es decir tener por prestada la caución real de $100.000 con el dinero depositado e invertido como consecuencia de la primigenia veeduría, sin perjuicio del incremento de la contracautela que, en caso de corresponder, pueda disponer oportunamente el Juez de primera instancia en las condiciones del art. 201 CPCC”.
Por último, en la sentencia del 17 de noviembre de 2011, al admitir el recurso presentado y tener por cumplica la caución real fijada, los camaristas resolvieron que el juez “dispondrá lo conducente a mantener invertido el monto ya depositado en concepto de aquella contracautela, evaluará la conveniencia de transformar la moneda de la inversión a dólares estadounidenses, según lo pedido por la actora en el memorial a estudio”.
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