Resuelven que no es factible reclamar diferencias salariales por la mera supresión de rubros adicionales

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que si se ha producido una modificación en el sistema retributivo, no es factible reclamar diferencias salariales por la mera supresión de rubros adicionales, si no se prueba fehacientemente que existió una rebaja remuneratoria, para lo que resulta necesario el cotejo entre los dos sistemas remuneratorios existentes.

 

En la causa “Zárate, Rosa Noemí y otros c/ Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) s/ Diferencias de salarios”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo de diferencias salariales por adicional por antigüedad.

 

La recurrente se agravió porque el sentenciante habría soslayado que el CCT 305/98 estableció nuevas disposiciones que resultaban contrarias a los derechos adquiridos por los trabajadores derivados de una resolución unilateral de la demandada.

 

A su vez, la apelante consideró que el juez de primera instancia habría incurrido en error en la aplicación e interpretación de las normas en las que se fundó el reclamo y que reproduce, dejando de lado las disposiciones contenidas en los arts. 9, 12 y 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Los jueces que componen la Sala VII explicaron que “si se ha producido una modificación en el sistema retributivo, no es factible reclamar diferencias salariales por la mera supresión de rubros adicionales, si no se prueba fehacientemente que existió una rebaja remuneratoria, para lo que resulta necesario el cotejo entre los dos sistemas remuneratorios existentes”.

 

En tal sentido, los camaristas precisaron que “el CCT 305/98 “E” prevé adicionales autónomos que se incorporaron al básico y nuevas pautas retributivas, a los cuales los actores no habían tenido acceso dentro del régimen anterior que preveía los rubros (hoy objeto de reclamo)”, es decir, que “se trató de una transformación global de toda la estructura retributiva, fruto de la autonomía colectiva”.

 

Los magistrados entendieron que en el presente caso “no se advierte inconstitucionalidad alguna ni alteración al principio de irrenunciabilidad en los términos dispuestos por el art. 12 de la L.C.T. por cuanto, en el caso, no se ha probado la existencia de perjuicio a los trabajadores mediante la aplicación del nuevo sistema retributivo”, debido a que “el informe del perito dio cuenta que a partir de noviembre de 1992, los salarios de los actores resultaron ostensiblemente superiores a los del mes de octubre de 1998”.

 

En la sentencia dictada el 18 de marzo del presente año, el tribunal resolvió que “la afirmación acerca de que se produjo una alteración peyorativa de las condiciones de trabajo, que ha afectado la remuneración de los accionantes y sus derechos adquiridos carece de adecuado sustento atento que no se ha invocado ni probado concretamente que en definitiva los accionantes pasaran a percibir sumas que en su totalidad fueran menos favorables a los trabajadores ex empleados pertenecientes al convenio anterior”.

 

Al confirmar la resolución apelada, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo concluyeron que “no es concebible, por lo tanto, sostener la procedencia acumulativa de ambos beneficios, los provenientes de la antigua regulación y de la nueva norma colectiva”.

 

 

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