La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido de un trabajador de más de ocho años de antigüedad, q e contaría en el mejor de los casos con un único antecedente desfavorable consistente en un llamado de atención imputándole a la trabajadora también en forma genérica “conductas hostiles”.
En los autos caratulados “Arcos Alvarado Regina Elizabeth c/ Coiffeurs S.R.L. y otros s/ Despido”, las codemandadas apelaron la sentencia de grado en cuanto consideró no acreditados los motivos del despido que decidieran.
Cabe señalar que en el presente caso, la accionada desvinculó a la actora en el mes de junio de 2012, endilgándole un comportamiento hostil hacia compañeros de trabajo y la presión que ejercía respecto de algunas clientas para que la eligieran como colorista, generándole una pérdida de clientela y una tensión e incomodidad que no se compadecían con el ambiente de relax y bienestar que debe reinar en un ámbito de servicios de belleza, hechos que se fueron sucediendo verificándose peleas con su compañero de trabajo.
Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala VII destacaron que “las formalidades establecidas en el art. 243 de la LCT, son de cumplimiento imprescindible cuando se invoca extinción del contrato de trabajo con justa causa, porque la obligación de notificar los motivos del despido y no poder modificarlos en juicio, responde a la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa”, agregando que “esta norma impone al empleador la obligación de comunicar por escrito y con expresión suficientemente clara los motivos en que se funda la ruptura del vínculo laboral”.
Sentado ello, el tribunal resaltó que “la recurrente omite realizar una detallada impugnación de las consideraciones esbozada en el fallo de grado, referentes a las contradicciones, imprecisiones e inconsistencias temporales señaladas en torno a los testimonios aportados por su parte a los efectos de acreditar los asertos contenidos en su cartular rescisorio”.
En la sentencia dictada el 9 de agosto pasado, los camaristas tuvieron en consideración que “tampoco se critica eficazmente lo expresado por la sentenciante referente a que nos encontramos en presencia de una relación laboral de más de ocho años, que contaría en el mejor de los casos con un único antecedente desfavorable consistente en un llamado de atención imputándole a la trabajadora también en forma genérica “conductas hostiles” con fecha abril de 2008, y que transcurrieron cuatro años sin que hubiese existido en forma concreta algún tipo de sanción como legalmente corresponde, por lo que su decisión de extinguir el vínculo resultó intempestiva, arbitraria e injustificada ( arg. art. 242 de la LCT)”, por lo que la mencionada Sala decidió confirmar el fallo apelado.
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