Resulta justificado el despido indirecto ante el desconocimiento de la relación laboral de un representante sindical por parte del sindicato

Al comprobar que el actor realizaba tareas vinculadas a la problemática de los trabajadores, y tal extremo se condice con las declaraciones testimoniales, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido indirecto decidió por el trabajador ante desconocimiento de la relación laboral del representante sindical por parte del sindicato demandado.

 

La parte actora apeló la sentencia dictada en la causa “Ceridono Carlos Arsenio c/ U.P.S.R.A. Unión de Seguridad de la República Argentina s/ despido”, en cuanto rechazó el reclamo presentado.

 

La recurrente se agravió porque el juez de grado rechazó la demanda por carecer la misma de sustento factico ante la falta de acreditación de las misivas que fueran desconocidas.

 

Los jueces de la Sala VI decidieron admitir el recurso planteado, debido a que “la prueba testimonial aportada a la causa acredita contundentemente la relación de índole laboral habida entre las partes”, por lo que “todo lo expuesto por los testigos de la causa permite tener por acreditado de manera convincente el desempeño jurídica y económicamente dependiente del actor para la aquí demandada. (conf. art. 23 de la L.C.T.)”.

 

Tras destacar que la propia demandada reconoce en su responde que el actor realizó tareas escuchando la problemática de los trabajadores, los camaristas concluyeron que “se encuentra acreditada la existencia de relación laboral entre las partes, por lo que el hecho de que la parte actora haya intimado al demandado para que registre la relación laboral y siendo que el demandado desconoció la vinculación”, configura “una injuria suficiente en los términos previstos en el art.242 de la L.C.T., que no consiente la prosecución de la relación, por lo que resultan procedentes las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T”.

 

Por otro lado, en el fallo del 19 de febrero pasado, la mencionada Sala juzgó que “si bien corresponde la procedencia la aplicación de las multas de la Ley de empleo al presente caso, en relación a la prevista por el art. 8, de dicha normativa, la misma no resulta procedente en atención a la falta de cumplimiento del requisito de comunicación a la AFIP (art. 11, ley 24013)”.

 

Sin embargo y de conformidad con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re "Di Mauro José Santo c. Ferrocarriles Metropolitanos SA y otro" del 31/5/2005), los magistrados aclararon que dicho incumplimiento no alcanza a la multa prevista por el art. 15, ley 24.013, la cual debía prosperar.

 

 

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