Resulta justificado el despido indirecto del trabajador intimado por la empleadora a retomar tareas durante la vigencia de la licencia médica

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustado a derecho la situación de despido indirecto en que se colocó el trabajador como consecuencia de la intimación de la empleadora para retomar tareas antes de tiempo, lo cual constituyó mala fe contractual, contraria a los principios emanados del artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

En la causa “Bruno Eduardo c/ Bosan S.A. s/ Despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral, al concluir que la situación de despido indirecto en que se había colocado el trabajador resultó ajustada a derecho en atención a que quedaron demostrados algunos de los incumplimientos registrales y la existencia de deuda salarial denunciados en la comunicación extintiva.

 

Tal sentencia fue apelada por la parte demandada, quien se agravió porque el juez de grado determinó que la licencia médica de la cual gozaba el actor no había finalizado al momento de la intimación de la empleadora para que retomara tareas, por la procedencia del salario del mes de mayo de 2013, y del rubro horas extras.

 

En lo atinente a la fecha de vencimiento de la licencia médica, las juezas que integran la Sala I consideraron que los argumentos vertidos por la recurrente sobre dicho aspecto no pueden ser receptados, debido a que “aun cuando el quejoso insista en que la licencia del sr. Bruno venció el 22.05.2013 y por tal motivo se le comunicó vía postal el vencimiento del plazo, lo cierto es que tales circunstancias no surgen de ningún elemento probatorio arrimado a la causa”.

 

En tal sentido, las camaristas ponderaron que “no existe constancia de alta médica ni ningún otro elemento que demuestre que al momento de la intimación efectuada por la demandada, el actor ya había sido dado de alta de su afección física”, sumado a que “la demandada no hizo mención a dicha circunstancia en ningún momento del proceso”.

 

En la sentencia dictada el 5 de julio pasado, las Dras. Gloria Pasten de Ishihara y Graciela González juzgaron que “no habiendo alta médica, al trabajador le correspondía continuar de licencia hasta el 11.07.2013 (seis meses desde su internación), por lo que la actitud de la accionada de intimarlo a retomar tareas antes de tiempo, constituyó mala fe contractual, contraria a los principios emanados del art. 63 de la LCT”.

 

Por otro lado, las magistradas consideraron que lo expuesto “incide sobre el planteo relacionado con el salario de mayo de 2013, que, como lo reconociera la apelante, le fue descontado al trabajador de manera proporcional por no haberse reincorporado a su puesto luego de la intimación”, agregando que “el actor reclamó dicho concepto y la accionada no acompañó constancia documental suscripta por el trabajador que acredite su cancelación en los términos del art. 138 LCT, por lo que correspondía viabilizar dicho rubro toda vez que la licencia médica aún se encontraba vigen”.

 

Por último, en lo atinente a la jornada y al pago de las horas extras, la mencionada Sala entendió que las declaraciones testimoniales “lucen claras, precisas y contundentes acerca de este tópico, máxime teniendo en cuenta que se trata de ex compañeros de trabajo, que tuvieron un conocimiento directo de los hechos en debate, lo que me lleva otorgarles pleno valor convictivo (art. 386 CPCCN)”, confirmando lo resuelto en la instancia de grado.

 

 

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