Revocan Autorización a Cablevisión – Fibertel para Prestar Servicios de Telefonía
Luego de que las compañías Telefónica y Telecom presentaron un recurso de reconsideración contra  la decisión que otorgaba a Cablevisión la numeración necesaria para prestar telefonía a sus clientes, la Secretaría de Comunicaciones decidió revocar dicha autorización. Por medio de la Resolución 165, el secretario de Comunicaciones, dejó sin efecto la resolución 146, la cual había sido firmada sólo siete días antes, donde se había otorgado a Cablevisión a través de Fibertel, la cual había sido absorbida jurídicamente por la operadora de cable en el año 2003, la autorización para prestar telefonía. En su reclamo ante la autorización otorgada a la empresa del Grupo Clarín para brindar servicios telefónicos, Telefónica y Telecom, a quienes se sumó la Federación de  Cooperativas de telecomunicaciones,  argumentaron que Fibertel no se encontraba prestando servicios de telecomunicaciones desde hacía bastante tiempo. Para fundamentar su decisión, la Secretaría hizo referencia a lo contenido en el decreto 764 del año 2000, donde se establece que los cambios societarios deben recibir el aval del organismo. Dicho pronunciamiento produjo la reacción de Cablevisión, quien manifestó que "en virtud de la manifiesta arbitrariedad, ilegitimidad y discriminación de la Resolución 165, llevará adelante todas las acciones administrativas y judiciales que correspondan ante la violación de los principios constitucionales de igualdad ante la ley, propiedad y libre competencia". Desde la compañía, argumentaron que los cambios societarios en el caso de Cablevisión y Fibertel fueron presentados en el año 2003, sosteniendo que desde ese momento Cablevisión es la continuadora de Fibertel por absorción societaria, no habiendo ello sido cuestionado por la Comisión de Comunicaciones. Por otro lado, la empresa del Grupo Clarín, sostuvo que el artículo 10 del decreto utilizado para argumentar la revocación de la decisión, establece que dicha Secretaría debe expedirse en el plazo de 60 días a partir de que se efectúa la presentación, lo cual no ocurrió en los últimos 6 años, usando su propio retraso para justificar la cuestionada decisión.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan