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                    Lunes 21 de Julio de 2008
                
                
                Revocan Clausura Dispuesta por la AFIP
                
                
                
                
                
                    
                    La Cámara Nacional en lo Penal y Económico de la Capital Federal consideró que no es aplicable la clausura de un local comercial por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sobre aquellos comerciantes que emitan facturas cuyo código de autorización de impresión se encuentre vencido.
De esta manera, los miembros de la Sala A, dejaron sin efecto la decisión de primera instancia, mediante la cual, se había ratificado la clausura llevada a cabo por el ente recaudador. Los magistrados consideraron que en el caso en cuestión sólo resultaba aplicable una multa por infracción a los deberes formales.
En el caso en cuestión, una empresa había sido sancionada con la clausura de su local, luego de que la AFIP, durante el desarrollo de una investigación, descubriera que en dicho lugar, se emitían facturas cuyo Código de Autorización de Impresión se encontraba vencido.
La sanción impuesta por la AFIP en el presente caso, es la de mayor gravedad que prevé la Ley de Procedimientos Fiscales, ya que en su artículo 40, se establece una sanción que por un lado contempla una multa monetaria, mientras que por el otro se dispone la clausura del comercio, lo cual cierra la vía de ingresos de la empresa.
Al ser la sanción  de semejante envergadura, el tribunal decidió establecer que la AFIP debe tener un mayor cuidado al imponer dicha multa.
Como consecuencia de la revocación sobre la clausura, la sanción que deberá afrontar consiste en el pago de una multa de 300 pesos, de acuerdo a lo establecido por la Cámara.
                
                
                 
                
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