Revocan Condena Penal que Obligaba a “Chiche” Gelblung a Retractarse por Declaraciones

La Sala IV perteneciente a la Cámara Nacional de Casación Penal revocó la sentencia de grado que condenaba a Samuel “Chiche” Gelblung a publicar una retractación en un diario nacional pese a haberlo sobreseído. En los autos “Gelblung Samuel s/ recurso de casación”, el tribunal consideró que al haber realizado las expresiones por un medio, no podía obligárselo a publicar una retractación en otro aún más masivo.

 

Samuel Gelblung había realizado tiempo atrás ciertos comentarios sobre la persona de Libero Antonio Oropallo a través de la radio y televisión, cuestión por la cual éste último le iniciaría una acción penal por calumnias. En virtud de ello, el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 12, mediante pronunciamiento de fecha 11 de julio de 2006, tuvo por desdichas las expresiones vertidas por el querellado.

 

Pese a ello, ordenó Gelblung, dentro del décimo día de notificada la decisión, publicar la retractación en los mismos medios en donde profirió los dichos agraviantes. Recurriría la medida, y se dictaría un nuevo fallo que condenaría a Gelblung a publicar en un diario de tirada nacional su retractación, no obstante continuar sobreseído.

 

En virtud de lo expuesto Gelblung recurrió la medida, bajo la consideración de que la norma aludida mandaría a publicar la retractación del individuo ofensor de las calumnias o injurias propaladas por la ‘prensa escrita’, y no por conducto televisivo o cualquier otro medio de difusión electrónico. Además de ello indicó que sería desproporcionada la reparación.

 

La sala recogería estos últimos argumentos, y argumentaría el rechazo de los primeros. Respecto de estos, señalaría que no sería óbice para impartir justicia que se utilizara un medio distinto con motivo de realizar una retractación. Ello sería así, porque la cuestión debería verse como una relación de género y especie, en el sentido de que lo que habilitaría al juez a detectar la presencia del género.

 

Entonces, señalarían que de la vinculación de la letra del hoy vigente artículo 114 del Código Penal, sería dable inteligir en oposición a los manifestado por el impugnante que el concepto de prensa contenido en el precepto bajo tratamiento abarcaría no sólo la prensa escrita, sino también la oral.

 

Pero, sin embargo acogerían el recurso de Gelblung, a la luz de manifestar que no sería justo obligarlo a retractarse por un medio aún más masivo que el utilizado para expresarse, dado que habría utilizado la radio y se lo habría obligado a publicarlo en un medio gráfico. Es así que aducirían que sería desproporcionado considerar la causa de forma distinta.

 

 

 

 

 

 

 

 

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