La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la caducidad puede decretarse sin petición de parte cuando media total inactividad de quien inició la causa, pero no cuando el propio Juzgado atiende el requerimiento de uno de los litigantes en punto a colocar las actuaciones en condiciones de formular peticiones.
En el marco de la causa “Argenpool – Systems S.A. c/ Venier, Edgar Rafael s/ Ejecutivo”, la ejecutante apeló la decisión de primera instancia que de oficio declaró operada en autos la caducidad de la instancia.
Los magistrados que componen la Sala D explicaron que “cuando –como en el caso–la promotora de la causa requiere la desparalización del proceso “… a fin de proseguir con la tramitación…”, o una expresión equivalente, aunque la aptitud de esa presentación para instar la causa pudiere resultar dudosa frente a su contraria, porque no contiene una petición expresa orientada a su continuación, tales vacilaciones no caben en caso de tratarse de una perención de oficio”.
En el fallo dictado el 15 de diciembre pasado, los Dres. Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo sostuvieron que “la caducidad puede decretarse sin petición de parte cuando media total inactividad de quien inició la causa, pero no cuando el propio Juzgado atiende el requerimiento de uno de los litigantes en punto a colocar las actuaciones en condiciones de formular peticiones”.
Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal destacó que “como es deber de los Tribunales de Justicia evitar la paralización del proceso (art. 36 inc. 1°, cód. procesal), aquélla facultad oficiosa debe utilizarse en condiciones claras e indubitables, resultando contrario a ese principio impedir la continuación del proceso cuando la actora ha solicitado su reactivación”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió revocar la resolución recurrida, debido a que la decisión en cuestión contravino lo establecido por el artículo 316 del Código Procesal.
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