En los autos caratulados “Scarzella, Luis Marcelo Pedro c/ Herrero Mayor, Elisa Beatriz Cristina y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, la parte demandada apeló la resolución de primera instancia que imprimió al presente proceso el trámite del juicio sumarísimo.
Los jueces de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que según el artículo 319 del Código Procesal “todas las contiendas judiciales que no tuvieran señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable. Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el proceso ordinario”.
En tal sentido, los camaristas agregaron que el artículo 679 del mismo Código dispone que “la acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario con las modalidades que se establecen en los artículos siguientes”.
En base a ello, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrillientendieron que “de los textos implicados se extrae que mientras la reforma de la ley 25.488 eliminó el sumario como procedimiento de conocimiento pleno, no modificó el art. 679 que prevé que corresponde a este tipo de proceso el trámite sumario”, por lo que “más allá de la defectuosa técnica legislativa que se advierte en la ley 25.488, no se está en presencia de un supuesto en el que el Código autoriza al juez a elegir el trámite que habrá de imprimirse a la causa, sino de un proceso específicamente ordenado”.
En la resolución dictada el 14 de diciembre pasado, el tribunal juzgó que “como la reforma no adecuó el art. 679 debe entenderse que la cuestión queda resuelta por el citado art. 319, de manera que donde dice “juicio sumario” debe leerse “procedimiento ordinario””.
Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala argumentó que “no parece acertado reconocer que la regulación procesal contenida en el art. 679 del Código Procesal pueda sortear el primer párrafo del art. 319 cuando por la derogación del procedimiento sumario, el desalojo constituye una contienda judicial que no tiene asignada una tramitación especial”.
Si bien dicho tribunal “no desconoce la existencia de precedentes que propugnan la aplicación del procedimiento sumarísimo a este tipo de procesos en el juicio de desalojo, en consonancia con la intención del legislador de dar mayor dinamismo y agilizar el proceso especial de desalojo”, concluyó que “tales circunstancias resultan insuficientes para que en estos supuestos se imprima a las actuaciones dicho trámite, pues la amplitud de conocimiento que entrañan las normas del procedimiento ordinario -y la consiguiente mayor lentitud en el trámite-, ha encontrado un paliativo apropiado en la facultad del locador de solicitar el lanzamiento como medida cautelar -cuando corresponde-, y anticipar así el resultado de la sentencia de mérito”.
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