La Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 5588/2024, vigente desde el 23 de octubre de 2024, reglamentó la extensión del plazo para finalizar el proceso de adhesión al Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Los nuevos plazos regirán tanto para quienes ya hubieren adherido al REIBP y no hayan finalizado el trámite, como para aquellos contribuyentes que al 30 de septiembre de 2024 hayan presentado su declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales y no hayan adherido al REIBP, de conformidad con el siguiente esquema:
- Contribuyentes que manifestaron la opción de adhesión al 30 de septiembre de 2024: quienes no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de adhesión al REIBP respecto de los bienes declarados, podrán ingresar el pago inicial hasta el 28 de octubre de 2024, inclusive.
- Contribuyentes que no adhirieron al REIBP: quienes hayan presentado la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales período fiscal 2023 al día 30 de septiembre de 2024 y no hubieran manifestado la opción de adhesión al REIBP respecto de los bienes no regularizados, podrán manifestarlo e ingresar el pago inicial hasta el 28 de octubre, inclusive.
En cualquiera de los casos, la presentación de la declaración jurada correspondiente al REIBP y el pago del saldo resultante que pudiera corresponder, podrá efectuarse hasta el 31 de octubre de 2024.
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