Se incrementó el salario mínimo vital y móvil y la prestación por desempleo

El 5 de mayo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4/2021 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (la Resolución) la cual incrementa el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) y los montos mínimos y máximos para la prestación por desempleo.

 

La Resolución establece un incremento escalonado y progresivo del SMVM en siete tramos, desde el mes de abril de 2021 al mes de febrero de 2022, conforme el siguiente esquema:

 

  • A partir del 1° de abril de 2021, se fijó el SMVM en ARS 23 544 para los trabajadores mensualizados, y ARS 117,72 por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de mayo de 2021, el SMVM se fijó en ARS 24 408 para los trabajadores mensualizados, y ARS 122,04 por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de junio de 2021, el SMVM será de ARS 25 572 para los trabajadores mensualizados, y de ARS 126,36 por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de julio de 2021, el SMVM será de ARS 25 920 para los trabajadores mensualizados, y de ARS 129,60 por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de septiembre de 2021, el SMVM será de ARS 27 000 para los trabajadores mensualizados, y de ARS 135 por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de noviembre de 2021, el SMVM será de ARS 28 080 para los trabajadores mensualizados, y de ARS 140,40 por hora para los trabajadores jornalizados.
  • A partir del 1° de febrero de 2022, el SMVM será de ARS 29 160 para los trabajadores mensualizados, y de ARS 145,80 por hora para los trabajadores jornalizados.

Asimismo, la Resolución establece el incremento de los montos mínimos y máximos de las prestaciones por desempleo, conforme el siguiente esquema:

 

  • ARS 6540 y ARS 10 900, respectivamente, a partir del 1° de abril de 2021.
  • ARS 6780 y ARS 11 300, respectivamente, a partir del 1° mayo de 2021.
  • ARS 7020 y ARS 11 700, respectivamente, a partir del 1° de junio de 2021.
  • ARS 7200 y ARS 12 000, respectivamente, a partir del 1° de julio de 2021.
  • ARS 7500 y ARS 12 500, respectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2021.
  • ARS 7800 y ARS 13 000, respectivamente, a partir del 1° de noviembre de 2021.
  • ARS 8100 y ARS 13 500, respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2022.

Por Enrique M. Stile y Walter Mañko

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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