Se modifica el Régimen de Importación Temporaria de mercaderías y el sistema de pago a cuenta del Impuesto PAÍS

El 3 de septiembre de 2024 entró en vigencia el Decreto N° 779/2024 (el “Decreto”) que introduce modificaciones al Régimen para importar mercaderías destinadas a la reposición establecido en el Decreto N° 1330/2004.

 

En particular, el Decreto eliminó el requisito de que las mercancías provengan del mismo origen para poder utilizar la importación destinada a reponer existencias, modificó el plazo para realizar dicha importación, estableciendo que el mismo será de 360 días a contar desde la fecha de registro de la solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo, y estableció que la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Subsecretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía será la autoridad competente para emitir la autorización para la importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock. Estas medidas comenzarán a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la normativa complementaria que dicte la Autoridad de Aplicación.

 

Por otra parte, el Decreto dispuso que en determinados supuestos de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria, la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP") podrá percibir el pago del 100% del Impuesto PAIS, haciendo efectiva dicha percepción al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo. 

 

Asimismo, el 3 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5559/2024 de la AFIP (la “Resolución”), dictada en el marco de las modificaciones introducidas por los Decretos N° 777/2024 y 779/2024. 

 

En particular, la Resolución adecúa el pago a cuenta del Impuesto PAIS de conformidad con la reducción de su alícuota al 7,125%, aplicable a las importaciones de las mercaderías incluidas en el Anexo I del Decreto N° 99/2019 y sus modificatorios, y establece que para el caso de operaciones de importación para consumo de mercadería previamente importada bajo una destinación suspensiva de importación temporaria, la AFIP percibirá el 100% del Impuesto PAIS al momento del registro de la correspondiente solicitud de destinación definitiva de importación para consumo.

 

Por Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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