En las actuaciones “Urbanizaciones del Pilar S.A. s/Concurso Preventivo”, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso de apelación deducido por la concursada contra la resolución de primera instancia que determinó que no se habían obtenido las mayorías suficientes para que la concursada obtuviera la homologación de la propuesta de acuerdo presentada.
Los magistrados determinaron que cuando un crédito pertenece a varias personas en razón de su título constitutivo o por virtud de la ley, nace entre esas personas un vínculo que requiere que la conformidad sea prestada por los cotitulares.
En el caso de autos, los acreedores se presentaron a verificar los mismos créditos en forma conjunta y así fueron admitidos, es decir, mediante la atribución a ello de esas acreencias como créditos de titularidad conjunta. En dicho marco, la pretensión de la concursada de que se asigne un voto autónomo a cada acreedor, resultó inadmisible.
Para así decidir, los camaristas añadieron: “la aprobación del acuerdo queda supeditada a que concurran, en todas y cada una de las categorías, una doble mayoría: de capital y de acreedores” y que “respecto de esta última base, la inteligencia que cabe asignar para su cálculo está representada por un número de personas: el de los acreedores titulares de los créditos verificados y admitidos en el pasivo concursal”, para finalmente concluir que “corresponde tratar cada uno de los créditos verificados como un solo crédito computando como uno también el voto que sus titulares emitieron frente a la referida propuesta de acuerdo”
Así las cosas, en el fallo dictado el 11 de febrero los Dres. Machin y Villanueva decidieron rechazar el recurso de apelación deducido por la concursada y confirmar el decisorio de primera instancia.
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