Por Pablo S. Cereijido, Francisco A. Macias y Gabriel A. Fortuna
Marval O'Farrell & Mairal
Dicho lapso será destinado a la realización de tareas necesarias para la correcta aplicación del seguro ambiental para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos.
Con fecha 28 de mayo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 600/2013 (la “Resolución 600”) emitida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (“SAyDS”) por medio de la cual se suspendió por el término de noventa días hábiles la aplicación del artículo 3 de la Resolución Nº 177/2013 (la “Resolución 177”), que había sido emitida en febrero de este año por la misma SAyDS.
La Resolución 177 -en su artículo 3- había establecido los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos, en función de lo previsto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, norma que prevé la obligación de contratar un seguro para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental.
En oportunidad de dictar la Resolución 177, la SAyDS había señalado que todo transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos estaba obligado a contratar el seguro ambiental, por cuanto este tipo de transporte -sostuvo- implica una actividad riesgosa para el ambiente. La SAyDS también consideró que las particularidades de dicho transporte obligaban necesariamente a adoptar una fórmula diferente a la correspondiente a las instalaciones fijas.
Apenas unos días después de publicada la Resolución 177, con fecha 25 de marzo de 2013 la SAyDS solicitó a la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) que informara la nómina de compañías aseguradoras que a esa fecha se encontraban autorizadas para comercializar los seguros previstos por la Resolución 177.
El 2 de mayo de 2013 la SSN informó que el único plan de seguro aprobado bajo el esquema jurídico señalado no se ajustaba a las particularidades propias de la actividad de transporte y concluyó que no existe un plan de seguro aprobado que brinde cobertura a esta actividad, debiendo por ello adecuarse las condiciones contractuales existentes o bien generarse una nueva cobertura que contemple las especificidades del sector.
En atención a lo informado por la SSN, la SAyDS opinó que devenía inevitable disponer de un lapso destinado a la realización de las tareas que resultaran necesarias para la correcta aplicación del seguro ambiental para la actividad de transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos.
Artículo Publicado en Marval News # 128 - 31 de Mayo de 2013.
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