Ultiman los detalles para una nueva ley de hidrocarburos

El Poder Ejecutivo Nacional negocia con los gobernadores de las provincias petroleras el dictado de una nueva Ley de Hidrocarburo que aporta un nuevo marco legal al negocio de los recursos petroleros y gasíferos. Sin embargo, la letra chica del anteproyecto que redactaron los funcionarios del Ministerio de Planificación con los aportes de los principales referentes de la empresa YPF S.A. y del Ministerio de Economía, resultó fuertemente rechazada por los máximos referentes de la Ofephi, el organismo que reúne a los estados productores de petróleo y gas. Aquí las principales claves del borrador final.

 

El “Acuerdo Federal para el Autoabastecimiento de Hidrocarburos , complemento normativo de las leyes Nº 17.319 y Nº 26.197 para la explotación no convencional y la promoción de la exploración y explotación de los hidrocarburos”, tal como se titula el documento, explica que “el descubrimiento en la República Argentina de importantes yacimientos de hidrocarburos de shale gas y shale oil (el cuarto a nivel mundial en petróleo y el segundo a nivel mundial, por su magnitud, en gas) implica un fuerte desafío y una inmejorable oportunidad de desarrollo. La explotación de esos yacimientos, que implica la utilización de esas nuevas tecnologías de extracción e importantes inversiones, requerirá adecuaciones legislativas importantes en todos los niveles de gobierno”.

 

Por ello, una de las primeras propuestas del texto es reducir los plazos de los permisos de exploración a los efectos de acelerar la inversión. Estos serán: para la exploración con objetivo convencional de tres a cinco años; mientras que la exploración no convencional de cuatro a cinco años. Para la exploración en la plataforma continental y en el mar territorial cada uno de los períodos del plazo básico podrá extenderse en un año.

 

Por su parte, en lo que se refiere a las concesiones de explotación, el proyecto mantiene el plazo previsto de 25 años para convencional, en tanto se extiende el plazo para la no convencional a 35 años y en aguas profundas a 30 años.  En tanto, los concesionarios tendrán derecho a solicitar una prórroga de 10 años para todos los casos, siempre que existiese inversión adicional y un incremento del 3% de las regalías aplicables.

 

A su vez, se establece que “los permisos de exploración abarcarán áreas cuyas superficies no exceda de 100 unidades. Los que se otorguen sobre la plataforma continental no superarán los 150 unidades”. Por su parte, el área máxima de una nueva concesión de explotación que sea otorgada en el futuro y que no provenga de un permiso de exploración, no podrá superar los 250 Km2. También, el titular de la concesión no convencional podrá desarrollar actividades complementarias de explotación convencional.

 

Respecto de las regalías, se reconoce a ese gravamen como único mecanismo de percepción de la renta petrolera sobre la producción por parte de las provincias. “El concesionario pagará mensualmente en concepto de regalías sobre el producido de los hidrocarburos un porcentaje del 12%, que el Poder Ejecutivo podrá reducir hasta un 5%”, dice el texto.

 

En tanto, se fija que se instrumentarán medidas con el propósito de favorecer el aumento de la recaudación con tales regalías mediante el incremento de inversiones y el consecuente aumento de la producción. Además se prevén aportes a las provincias productoras por parte de las compañías con Responsabilidad Social Empresaria (RSE); así como del Estado Nacional.

 

Uno de los artículos que genera mayores resquemores entre los gobernadores de Chubut, Río Negro y Mendoza –los que más resisten esta ley- es el que fija que las provincias no gravarán con el Impuesto a los Sellos los contratos, instrumentos financieros y otros relacionados con las inversiones hidrocarburíferas. En la etapa de explotación los contratos referidos a los servicios complementarios y de transporte relacionado con la actividad hidrocarburífera tendrán una alícuota del 0,7%. En el caso de la alícuota del Impuesto de Sellos no podrá superar el 0,5%.

 

También dicta que las provincias y el Estado nacional “no establecerán en el futuro nuevas áreas reservadas a favor de entidades o empresas públicas con participación estatal, cualquiera sea su forma jurídica”, y agrega respecto de las áreas que a la fecha hayan sido reservadas pero no cuenten con contratos de asociación con terceros, que “se llevarán adelante procesos competitivos y públicos con esquemas asociativos, en los cuales la participación de dichas entidades o empresas provinciales será proporcional a las inversiones comprometidas, no admitiéndose modelos de contratación y/o explotación en los cuales la participación de tales empresas no conlleve una contraprestación proporcional de inversiones”.

 

Además, el Estado nacional incorporará al Régimen de promoción creado por el decreto 929/2013 a los proyectos que impliquen una inversión directa de US$ 250 millones y sean invertidos durante los primeros tres años del proyecto.

 

Finalmente, a través de leyes de adhesión se procurará la unificación de los estándares de protección ambiental para la industria hidrocarburífera y la adopción de un régimen unificado de presupuestos mínimos en todo el país, sin perjuicio de la sanción de normas ambientales específicas en cada jurisdicción. Habrá que si finalmente se superan las diferencias y esta propuesta llega al Congreso para su debate.

 

 

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