Por Pablo A. Pirovano
P&BA Pirovano & Bello, Abogados
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dado un nuevo paso hacia atrás en el empeño puesto en digitalizar los expediente judiciales. Por tercera vez en el año y luego de haber dicho la primera vez que sería por “única vez”, y sin ningún fundamento serio ha resuelto por Acordada 35/2015 suspender hasta el mes de mayo de 2015 la puesta en vigor de la Acordada 3/2015 el 19 de febrero pasado, a través de la cual se dispuso un importante avance en el proceso de digitalización de los expedientes judiciales.
Oportunamente, en este mismo sitio elogie la iniciativa de la Corte, ya que estoy convencido de que se esta dando un importántisimo paso adelante en el proceso de modernizar la justicia. Es que el proceso de cambio en el uso de los soportes de escritura en papel por aquellos digitales resulta inexorable. Aunque las personas corporizadas se resistan, la evolución es ineludible. Es la ley de la vida. Alguna vez fue el carruaje que no quería ser reemplazado y los conservadores de principios del Siglo XX hicieron lo posible por combatir a los automóviles en las calles. Batalla que fue irremediablemente pérdida. Otra vez sucedió que la querida Olivetti dejo de ser la herramienta más fiel del abogado, debido a que la computadora persona y “Notebooks” resolvieron situaciones claves para mejorar la calidad del trabajo profesional. Entonces la Olivetti fue colocada en la recepción del estudio jurídicocomo símbolo de antigüedad fundacional.
La suspensión de la Acordada –anunciada con bombos y platillos como un logro corporativo-, no sorprende a quienes seguimos de cerca este proceso, pero ciertamente esta decisión de la Corte hace mella en la consideración y confianza por la palabra empeñada del cimero Tribunal de justicia de la Nación, institución en la que debemos confiar que, cuando afirma que una prórroga es por única vez, es porque se encuentra analizado el proceso y su decisión es fruto de un proceso de razonamiento lógico, merituando tiempos y desarrollos de procesos.
Los intentos de atrasar el reloj hubieran sido posible eludirlos y siendo consecuentes con la ahora muy vilipendiada “institucionalidad”, con fundados argumentos podría habérsele respondido a quienes se han transformados en ferreos defensores de las papeleras;que no hay marcha atrás; que llego la modernidad y que cuando el automovil tomó las calles los caballos se debieron quedar a retozar en el campo.
Sería loable que quienes no pueden, no saben o no quieren adaptarse a la era digital evitasen perjudicar a la mayoría que sí desea que la tecnología digital le facilite el trabajo. Ello sin siquiera mencionar a todos aquellos que no siendo abogados desean conocer el estado de sus expedientes libremente y desde sus casas u oficinas.
También resulta llamativo que quienes dicen representar a los abogados que diariamente procuran sus expediente en los tribunales hayan bregado tan fuertemente por evitar que esta crucial herramienta se ponga en marcha. En ese sentido creo importante repasar cada una de las innovaciones para al mismo tiempo analizar cuáles son los beneficios.
Por la Acordada nuevamente suspendida se ha logrado:
(i) La carga digital de las copias de traslado. Las partes al demandar y contestar demandas y en los demás casos en que debe acompañarse copias de traslado, deberán agregar las copias (incluso la prueba). Es relevante esta innovación, toda vez que el sistema judicial se coloca en línea con el cuidado del medio ambiente, la logística del proceso se ve absolutamente beneficiada e incluso en lo administrativo resulta beneficios, ya que los edificios se verán sustancialmente alivianados al no acumularse en ellos kilos de papel. Ya se han subido al servidor del Poder Judicial más de 500.000 documentos. Ello evidencia que los abogados están capacitados para utilizar el sistema y que es eficiente la gestión. Respecto al costo de esta gestión, debe decirse que, al contrario de lo que se ha mencionado, es menos costos el fotocopiado que el scaneo y en la actualidad todas las copiadoras comerciales poseen la función de digitalización. Ello, además de que los procesadores de texto también poseen la función de guardado en PDF, lo cual es muy sencillo y beneficioso para el propio abogado que puede de esta forma disponer de mayor espacio físico en sus oficinas al disminuir la cantidad de archivos físicos.
(ii) La incorporación al proceso de digitalización de escritos de mero trámite, mandamientos, oficios, testimonios, además de las cédulas. Con esta medida, ya no habrá que concurrir al juzgado para llevar escritos de menor importancia y además se logrará una uniformidad en el proceso de libramiento y firma de los oficios y mandamientos, todo lo cual habrá de acelerar los procesos sustancialmente.
(iii) Universalización de las las notificaciones electrónicas.lo cual permite finalizar con las confusiones actuales debido a las fechas a partir de la cual debe hacerse en uno u otro caso y según donde se encuentre tramitando el expediente.La aplicación del sistema de notificaciones electrónicas se extenderá todas las causas en trámite en el Poder Judicial de la Nación, de modo que ese sistema de notificación será partir de esa fecha, obligatorio y exclusivo.En este sentido, es importante destacar que el sistema funciona sin errores y que con esta implementación los tiempos procesales pueden verse reducidos en mas de un 30%. Un dato elocuente es que desde el inició del sistema se han cursado más de 2.800.000 cédulas, ello pese a la afirmación de que el abogado no esta capacitado y que el sistema no funciona.
(iv) Gestión del expediente digital por parte de los propios tribunales. Con esta herramienta se termina con los expedientes “desaparecidos”. Adicionalmente, el seguimiento para las partes se facilita notablemente, ya que los datos de los expedientes de forma cronológica será cargado por los empledos judiciales. Si no se cumple con la carga desde los tribunales, es responsabilidad de los magistrados y funcionarios quienes deben cumplir en el despacho de las causas con la incorporación de la información, así como toda otra que resulte adecuada para alcanzar la autosuficiencia de la información que debe ser puesta disposición de quienes consulten el sistema, con la responsabilidad que estipulan los códigos procesales, legislaciones y reglamentos vigentes.
(v) Implementación de la nota electrónica. Una novedad a la que nadie pareciera prestarle atención y que repercute de modoimportantísimo en la actividad diaria de los abogados –con mayor trascendencia en aquellos que procuran sus propias causas- es que ya no habrá que concurrir a los tribunales los días de nota. Es que con un solo “click” en su computadora podremos dejar nota en los expedientes que se encuentren “a despacho” los días martes y viernes. No se entiende porqué la resistencia a esta innovación.
(vi) Visualización de las propias causas y registro de novedades. Cualquier persona jurídica y los organismos del Estado podrán visualizar las cédulas electrónicas registrando previamente su CUIT y correo electrónico. De esta forma, podrá implementarse en el sistema que con una CUIT de un determinado Estudio Jurídico o empresa, todos sus integrantes sean visualizadores de los expedientes en los que se encuentren dados de alta.
(vii) Notificación electrónica de los traslados de demandas. Por acuerdos que se podrán celebrar con los organismos del Estado o los Ministerios Públicos e incluso empresas concesioanrias de servicios públicos, habrá convenios de adhesión de modo tal de posibilitar que se les efectúen todas las notificaciones que dé lugar el procedimiento, incluidas las primeras notificaciones referidas al traslado de la demanda.
En síntesis, la reforma que desde hace meses ha propuesto la Corte y que a la fecha no ha podido ser implementada, es muy beneficiosa para el sistema, pero en especial lo es para los abogados que diariamente siguen sus causas personalmente de modo ambulante. Por ello, es que no es posible comprender el motivo de tan ferrea oposición de parte de quienes dicen defenderlos.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law