ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales LTDA deberá dejar sin efecto la baja del certificado de Salud de un afiliado con la cobertura pactada al tiempo de la contratación.
Además y como consecuencia, la obra social tendrá la obligación de autorizar los estudios médicos prescriptos al accionante y el posterior tratamiento que resulte aconsejado por el tratante del paciente.
De esta manera lo decidió el juez federal de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, Aldo Mario Alurralde, al hacer lugar a una acción de amparo presentada por el damnificado contra la entidad.
Asimismo, el magistrado dispuso la comunicación al Ministerio de Salud de la Nación con el objetivo de que se controle y verifique el cumplimiento por parte de ACA Salud de los resuelto en el fallo.
Cabe señalar que la obra social había determinado la rescisión contractual justificándose en el artículo 9 de la ley 26.682 debido a que el usuario habría omitido revelar un infarto agudo de miocardio padecido en el 2002.
En su resolución, el magistrado no entendió como enfermedad preexistente lo citado por ACA sino que lo consideró como un antecedente del contratante que pudo haber sido omitido debido a la antigüedad del evento.
Por otra parte, se aclaró que el Decreto Nacional 1993/2011, de la ley 26.682, impone a la entidad prestadora que pretenda la rescisión contractual, la carga de acreditar que el usuario no obró de buena fe en los términos del art. 1198 del código civil al tiempo de celebrar el acuerdo. Esta circunstancia no se encuentra documentada en autos ni probada por la entidad.
Otro de los puntos clave en la determinación del magistrado fue que la obra social omitió realizar una revisión médica previa a la contratación, lo cual deja exenta a la prestadora de la posibilidad de ampararse en una cláusula de preexistencia.
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