Tras remarcar que al aprobarse la subasta y ordenarse la escrituración a favor de la adquirente, ésta última posee un derecho adquirido que fue transmitido a la condómina, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no resulta aplicable a la cesionaria del adquirente en subasta, la prohibición de venta en comisión y cesión del boleto de compraventa.
La cesionaria del boleto de compraventa suscripto por la adquirente en subasta, apeló la resolución del juez de grado que rechazó el pedido de escriturar a su favor, al considerar el magistrado que habiéndose prohibido, mediante el auto de subasta, la compra en comisión y la cesión del boleto de compraventa, no correspondía admitir su intervención en la causa con los fines pretendidos.
La recurrente se agravió de tal pronunciamiento al considera que no correspondía asimilar ambas prohibiciones y que, en el presente caso, sólo habría sido vedada la compra en comisión, a la vez que sostuvo que no obstante lo previsto por el artículo 598 del Código Procesal, el impedimento dispuesto no surge de norma legal alguna.
El voto mayoritario de la Sala C sostuvo que en los autos “Sucesión de Veiga Jose Guillermo s/ quiebra”, se había ordenado “hacer saber que no se admitirá en el acto de subasta la compra en comisión, y que no será considerada en autos la eventual cesión de los derecho del boleto de compraventa”, pero “dicha condición de venta publicada en los edictos respectivos, no resulta oponible a la recurrente, cesionaria del adquirente en subasta”.
La mayoría de la mencionada Sala entendió que “aprobada la subasta y tenido por abonado el saldo de precio, fue ordenada escrituración a favor de la adquirente”, esta última posee “un derecho adquirido que fue transmitido a la condómina, quien a su vez detenta la posesión del inmueble”.
Al integrar ese derecho el patrimonio del adquirente, los magistrados determinaron que “su disponibilidad le es propia sin restricción alguna (arts. 14 y 17 CN, arts. 909 y 53 CCivil)”, a la vez que “no sería oponible a la subadquirente lo dicho en el edicto, porque ella no estuvo alcanzada por ese acto que ya había agotado su eficacia al aprobarse la subasta”, por lo que en la sentencia del 11 de marzo admitieron el recurso de apelación presentado.
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