Los días anteriores fueron para el autor de este artículo, al igual que para una gran mayoría de los argentinos, un recordatorio de la importancia que posee la divisa norteamericana en nuestro País. Ello, a un punto tal, que alguien dijo acertadamente: ”Gobernar a la Argentina es gobernar el dólar”.-
En efecto, cada mañana al llegar a “Pellegrini Plaza”, en donde se encuentra mi Estudio, Don Roque, su encargado histórico, me interrogó una y otra vez: “Doctor, qué me dice del dólar”. Y, al hablar con mi amigo Silvio, de renonocido expertise en materia de Fideicomisos, era un lugar común que me dijera: “El dólar está retrasado, así no va”(¡).-
Lo cierto es que, no adhiriendo el suscripto a las “Teorías Conspirativas”(?), ni creyendo –al igual que algunos sectores de “Las fuerzas del cielo”- que existe una entente de industriales prebendarios y banqueros mal nacidos que apuestan a la devaluación, entiendo que fue el anuncio del Ministro de Economía Caputo de que “el crawling peg”[1] sería cancelado, y el convencimiento público de que ello podría implicar que se adelantara el levantamiento del cepo, lo que disparó la cotización del llamado “blue” en los últimos días.-
¿Qué pasó, acto seguido?
Pues según veo las cosas, lo siguiente:
- El Ministro forzó a que la gente tome precauciones, y desmonte sus posiciones en pesos para esperar las novedades en torno a la divisa extranjera;
- Los importadores, entrados en pánico frente a un eventual aumento del dólar, adelantaron sus operaciones de compra para adquirir mercadería con divisa más barata;
- Las multinacionales volvieron a plantearse si lo que tienen o adquieren les alcanzará para remesar dividendos a sus casas matrices;
- Nuevamente surgieron las especulaciones y “gossips”(chismes) diversos, como ser :
- ¿La eventual nueva cotización de dólar estará atada a “bandas?”;
- ¿El FMI les fijará un piso fijo a las mismas?.-
Si bien lo que acabo de mencionar fue rápidamente conjurado, y pese a que las aclaraciones ocurrieron en forma inmediata, como decenas de energúmenos de toda laya con la cara cubierta –apoyados desde el exterior por ese adalid del pacifismo y la Justicia Social que es Mario Firmenich(¡)- pretendieran destrozar el centro de la Ciudad en “defensa de los intereses de los jubilados”(?), se produjo una disparada en un día del “ 2% “ del llamado “Contado con liqui”.-
Como imaginará el lector, todos aquellos que en nuestro rol de operadores económicos o jurídicos asesoramos Empresas, o quienes tenían en sus manos el “closing” (cierre) de operaciones de compraventa accionaria o algún otro contrato de envergadura, lo cual hoy resulta inconcebible cerrar si no es en dólares, fuimos sepultados por todo tipo de consultas, lo cual merece las siguientes precisiones:
Primero: Hace sólo algunos años, y también desde este prestigioso medio, recordábamos que en el año 2021, se manejaban en la República Argentina 34 clases de DÓLAR, a saber: Dólar Oficial, Dólar Paralelo, Dólar Turista, Dólar tarjeta, Dólar Ahorro, Dólar Blue, Dólar “Negro”, Dólar Futuro, Dólar Informal, Dólar Financiero, Dólar Contado con Liqui, Dólar Inmobiliario, Dólar Bolsa, Dólar Importación, Dólar Soja, Dólar “Puré”, Dólar Ladrillo, Dólar Casino, Dólar Minorista, Dólar Mayorista, Dólar Solidario, Dólar Interbancario, Dólar Industria, Dólar Pink, Dólar Cable, Dólar Cabeza Chiquita Dólar Ilegal, Dólar MEP, Dólar BCRA, Dólar Banco Nación, Dólar SENEBI, Dólar “Arbolito”, Dólar Fuga y Dólar Libre[2].(!!!!!)
Si como decía el General Charles De Gaulle respecto de “La France”: ¿Cómo es posible gobernar un País en el cual hay 400 clases de quesos?, cabe preguntarse cómo llegamos aquí –durante “el Gobierno de la Justicia Social”(?), a tamaño disparate como el traído a colación.-
Pues ya no lo hay más, y ello a un punto tal que una más que una modesta suba de sólo el 2% en “El contado con liqui” ha llegado a preocuparnos .-
¡Pero ya pasó!;
Segundo: Si bien el viejo art. 1198 del Código Civil de Vélez, debido al genio de la reforma del año 1967 de Guillermo Borda(Pater), recogió la teoría de la Imprevisión, en norma que hoy aparece en el art.1091 del CCyCN(Ley 26.994[3], que permite al damnificado demandar frente a una suba de la prestación a su cargo debida a una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al contratar que la torne impagable, lo cierto es que el historial argentino de las últimas década vuelve refractaria su utilización frente al caso concreto por dos motivos:
1)Porque hablar de “imprevisibilidad” de algo en la Argentina de hoy es como que Drácula se asuste de ver sangre, y ;
2) Porque ya hace décadas que no se dan desajustes de tal envergadura que permitan recurrir a la misma con seriedad ;
Tercero: porque, como dice el vulgo, “Los jueces no comen vidrio” y, tanto a la luz de Jurisprudencia que aparece conteste como de sabia doctrina construída al respecto (por todos, mi amigo Julio César Rivera), máxime a partir de la denominada “Gestión Milei”, “Quién debe dólares deberá pagar dólares” lo cual, parafraseando a un hombre de a caballo que la población argentina conoce sobremanera, “No será para mal de muchos, sino para bien de todos”.-
Citas
[1] Se entiende por “Crawling Peg”, acelerar el ritmo de depreciación - ajustándola de acuerdo con ciertos criterios preestablecidos-para evitar el atraso del tipo de cambio. Conf Martínez,Lucas-finanzas-argentina: 14-11-2023.”¿Qué es el Crawling Peg”, en https//lbfinanzas.comblog
[2] Vid. Revista “Noticias”,ejemplar del 23 de Octubred de 2021,pag.49, nota sin firma denominada “DÖLAR(ES)”.-
[3] El artículo 1091 del CCyCN, establece:
“(- IMPREVISIÓN.) Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia”.
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