En la causa "M., C. E. c/Galeno Seguros S.A. s/Despido", la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo intervino para resolver un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional del Trabajo N° 16 y el Juzgado Nacional del Trabajo N° 50.
El hecho que motivó la contienda fue que los actores, quienes iniciaron una nueva demanda por despido y diferencias salariales contra Galeno Seguros S.A., ya habían tenido una causa anterior con una empresa relacionada que tramitó y concluyó ante el Juzgado N° 50. La controversia se centró en si la nueva causa debía ser tramitada por el Juzgado N° 50, en virtud de la conexidad con el expediente anterior, o por el Juzgado N° 16, que fue el sorteado originalmente para esta nueva demanda.
La Sala, siguiendo el dictamen del Ministerio Público Fiscal, resolvió atribuir la competencia al Juzgado Nacional del Trabajo Nº 16. El Tribunal fundamentó su decisión en el principio de forum conexitatis (artículo 6 del CPCCN), que si bien busca concentrar las acciones vinculadas a una misma relación jurídica ante un solo tribunal, su aplicación constituye una excepción a las reglas generales de competencia. En este caso, la Sala remarcó lo que dijo el Sr. Fiscal en el siguiente sentido "en la causa primigenia ha recaído decisión que puso fin al pleito y, en este contexto, correspondería que el Juzgado Nro. 16, que ha sido sorteado de acuerdo con las disposiciones contempladas en el Cuerpo Orgánico correspondiente al sorteo y adjudicación de causas, intervenga en la decisión de la contienda".
Por lo tanto, el 14 de agosto del corriente año, los jueces Craig y Pose atribuyeron el conocimiento del caso al Juzgado Nacional del Trabajo Nº 16.
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Negri & Pueyrredon Abogados


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