Viáticos remunerativos

En la causa "T., M. A. c/Manderly S.A. y otro s/Despido", la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió sobre los recursos de apelación de la parte actora y las demandadas Manderly S.A. y Tradelog S.A.U. En particular la actora, cuestionó la sentencia de primera instancia que rechazó las diferencias indemnizatorias reclamadas, ello toda vez que en la base salarial utilizada para su indemnización, no se incluyeron los viáticos que recibía.

 

En primer lugar es menester recordar que el art. 106, LCT, reza: “los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo”.

 

Los jueces intervinientes sostuvieron que los viáticos percibidos por el actor tenían carácter remunerativo, ya que, si bien el trabajador presentaba una planilla con los kilómetros recorridos para su cobro, no se probó en el expediente que tuviera que rendir cuenta de lo efectivamente gastado a través de comprobantes.

 

Específicamente, "conforme surge acreditado que del extracto de saldo bancario acompañado en la respuesta informativa brindada por el Banco de Galicia incorporado el 14/11/2022, se desprende que la demandada regularmente depositó en la cuenta sueldo nº 4000471-5 360-3 del actor sumas variables en concepto de “reintegro de viáticos”. A su vez, un testigo declaró que "dichos depósitos eran en concepto de reintegros contra la entrega de una planilla en la que declaraban los km recorridos".

 

Por lo tanto, se modificó la sentencia de grado en este tema, y el pasado 14 de agosto los Dres. De Vedia y Ferdman elevaron el cálculo de la remuneración para incluir estos montos, lo que resultó en un aumento de las diferencias indemnizatorias adeudadas.

 

 

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