En la causa "M., P. N. c/Alpesca S.A. y otros s/Despido", la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de primera instancia que hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial planteada por la codemandada y se declaró incompetente para intervenir en la causa.
El juez de primera instancia sostuvo que, dado que se había tenido por no presentada la demanda contra AP Holding S.A. y Alpesca S.A., cuyos domicilios eran los únicos presupuestos que atribuían competencia a la Justicia Nacional del Trabajo, no existían motivos para mantener la jurisdicción en ese fuero. El actor apeló esta decisión.
Los camaristas confirmaron la decisión de primera instancia. El tribunal compartió los fundamentos del Ministerio Público Fiscal, que señaló que al no haber sido demandadas las empresas cuyo domicilio justificaba la competencia, se desvaneció el único extremo que la sustentaba. La Sala recordó que rige el criterio de que los domicilios de sujetos que no han sido demandados carecen de relevancia para fijar la aptitud jurisdiccional en una causa. Además, reafirmó que la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo es improrrogable, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Organización (LO). Dado que no se cumplía ninguna de las reglas de atribución de competencia establecidas en el artículo 24 de la LO, correspondía confirmar la resolución de origen.
Por lo tanto, los Dres. Craig y Pose el pasado 14 de agosto confirmaron la decisión apelada.
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