Nueva normativa de seguridad y calidad para productos de consumo en Argentina

El Ministerio de Economía aprobó la Resolución 313/2025, que establece un Reglamento Técnico unificado con los requisitos de calidad y seguridad que deben cumplir ciertos productos de consumo en Argentina.

 

Este nuevo régimen deroga múltiples resoluciones anteriores y actualiza estándares para alinearlos con las mejores prácticas internacionales, priorizando la protección de la salud y seguridad de las personas, y simplificando procedimientos para la industria.

I. Productos alcanzados

 

El Anexo II de la resolución detalla las categorías específicas incluidas, cada una con normas técnicas obligatorias:

 

1) Encendedores – Incluye encendedores manuales, piezoeléctricos y a gas, con requisitos de seguridad, etiquetado y certificación según normas IRAM, ISO y ASTM. Se excluyen fósforos, mecanismos incorporados a electrodomésticos y encendedores USB.
2) Anteojos para sol – Solo los de uso general (no incluye de juguete, prescripción médica, deportes específicos o protección laboral). Deben cumplir con la norma ISO 12312-1, indicando nivel de protección UV, categoría de filtro y material de lentes.
3) Juguetes – Amplia regulación que cubre propiedades mecánicas, químicas, eléctricas, de inflamabilidad, etiquetado (incluyendo advertencias por edad) y límites de sustancias peligrosas. Se excluyen artículos no destinados a uso lúdico, vehículos motorizados, material escolar sin valor de juego, entre otros.
4) Bicicletas de uso infantil – Definidas por medidas específicas de asiento y rodado, con requisitos de seguridad estructural y rotulado.
5) Tableros derivados de madera de partículas o fibras (MDF, HDF) y muebles de tableros planos – Deben cumplir límites estrictos de emisiones de formaldehído según normas IRAM, ASTM y EN.

II. Requisitos generales de calidad y seguridad

 

Según el Anexo I, todos los productos alcanzados deben:

 

1) Ser seguros en condiciones normales de uso, con riesgos mínimos y aceptables.
2) Cumplir estándares técnicos de materiales, dimensiones, resistencia y etiquetado.
3) No contener sustancias químicas peligrosas en niveles superiores a los permitidos.
4) Brindar información clara y en español sobre riesgos, instrucciones y condiciones de uso.
5) Adecuarse a las características del público objetivo (niños, personas mayores, personas con discapacidad).

III. Evaluación de la conformidad

 

El Anexo III establece que fabricantes e importadores deben:

 

1) Presentar Declaración Jurada de Conformidad.
2) Someter los productos a ensayos de laboratorio o certificación según corresponda.
3) Cumplir con el marcado y rotulado exigido por las normas.
4) Distribuidores y comercializadores deben conservar y exhibir, cuando se les requiera, copia de la Declaración Jurada.

IV. Sanciones por incumplimiento

 

El incumplimiento de la resolución puede derivar en:
1) Multas económicas previstas por la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor) y el Decreto 274/2019 (Lealtad Comercial).
2) Clausura de establecimientos, decomiso de mercadería e inhabilitaciones.
3) Responsabilidad civil, administrativa y penal si se generan daños a consumidores o incumplimientos graves.

V. Plazos de transición

 

1) Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir desde 14 de agosto de 2025
2) Certificados vigentes: valen por hasta 12 meses después de la entrada en vigor.
3) Organismos de certificación y laboratorios mantienen su condición, pero deben adaptar procedimientos al nuevo régimen.

VI. Procedimiento

 

Todos los trámites se realizarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o el sistema digital que la reemplace.

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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