La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que para que la firmeza de la inadmisibilidad de un crédito resulte impediente de un nuevo pedido de verificación, es insoslayable que ella haya sido pronunciada en base a razones de fondo.
En la causa “América Latina Logística Central S.A. s/ incidente de verificación de crédito de Estado de la Provincia de San Luis Carlos Alberto Lesta”, el incidentista apeló la resolución de primera instancia que rechazó la verificación del crédito pretendida
Los jueces de la Sala F explicaron que “el art. 32 LQC impone que todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo de su deudor deben verificar sus acreencias indicando, monto, causa y privilegio si pretenden participar del proceso concursal: el trámite de verificación supone un proceso de conocimiento que exige lo anterior a todo acreedor, sin perjuicio de los deberes de indagación activa en cabeza del síndico”, agregando a ello que “en el título correspondiente a la quiebra, en el art. 125 Lcq se establece claramente la carga de cumplir con el principio de concurrencia o concursalidad (universalidad pasiva) en la quiebra para todo acreedor, aún el condicional; principio que, si bien no registra norma similar en el Título correspondiente al concurso resulta aplicable”.
En cuanto al caso bajo análisis, los camaristas señalaron que “incidentista concurrió así a solicitar el reconocimiento de un crédito a su favor en la oportunidad del art. 32 LCQ y el tribunal declaró inadmisible el crédito en la oportunidad del art. 36 del ordenamiento concursal”, mientras que “no puede soslayarse que en esa oportunidad el crédito no resultaba líquido y exigible a su favor, habida cuenta su provisionalidad e insuficiencia”.
En ese contexto, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael F. Barreiro juzgaron que “más allá de la literalidad del texto legal, parece razonable entender que no puede la resolución de inadmisibilidad resultar inatacable ante un supuesto de inadmisibilidad preventiva, máxime cuando la interposición del recurso de revisión en plazo, no cambiaría la suerte del crédito”.
En el fallo dictado el 22 de junio pasado, el tribunal entendió que “en tanto el pronunciamiento en crisis no trató el fondo de la cuestión (crédito y causa), no puede tomarse la resolución de inadmisibilidad como pasada por autoridad de cosa juzgada, aun cuando no se haya planteado el incidente de revisión habida cuenta que el mismo resultaba improponible”, dado que “las circunstancias fácticas y jurídicas resultaban las mismas que existían al momento de la insinuación tempestiva que llevaron a no verificar el crédito”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala juzgó que resultan atendibles las alegaciones que formula el recurrente, teniendo en consideración que “si bien es cierto que la vía ordinaria y legalmente prevista para revertir tal pronunciamiento es el incidente de revisión del art. 37 párr. 2° LCQ, también lo es que en el particular caso que nos ocupa el a quo en el momento del dictado de la resolución verificatoria no se adentró en el análisis de fondo de los créditos sino que, en todo caso, efectuó una valoración de la oportunidad temporal en que los mismos fueron insinuados”, sumado a que “la mera inadmisibilidad formal que pronuncia el juez al tiempo del art. 36 de la ley concursal, o la resolución recaída en la revisión que se limita a ratificar idéntica inadmisibilidad, ni siquiera permiten hablar de cosa juzgada formal, cualidad que se atribuye a las sentencias en las que se resuelve el fondo de la materia litigiosa”.
Tras resaltar que “no existe efecto de la cosa juzgada cuando ella tiene fundamentación en requisitos extrínsecos, pues éstos no obstan a que la pretensión, una vez subsanada la deficiencia, sea propuesta nuevamente o adquiera ulterior eficacia”, los jueces concluyeron que “la incorporación a este proceso a través de la verificación tardía, resulta procedente”.
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