En la causa "M., I. L. c/Supermercados Mayoristas Makro S.A. y otro" la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió desestimar el recurso de apelación de la parte actora y confirmar la intimación de pago de los honorarios del perito contador.
Las actuaciones llegaron a la Alzada debido al recurso de apelación de la parte actora (diligenciante en un exhorto ante otro Juzgado), contra la resolución de primera instancia que la intimó al pago de los honorarios del perito contador interviniente en la diligencia.
La recurrente solicitó la revocatoria de la resolución, argumentando que: 1) era la parte actora en el proceso principal y, como trabajadora vulnerable, gozaba del beneficio del Art. 20 de la LCT; 2) existía un acuerdo en el principal por el cual la empresa empleadora demandada se hacía cargo de todas las costas del proceso; 3) indicó que lo correcto sería sugerir al perito que dirija su reclamo contra el real obligado al pago.
El Tribunal recordó que el principio de gratuidad del Art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) —fundado en la naturaleza alimentaria del crédito y el carácter tuitivo— solo alcanza al pago de las tasas que gravan la actuación judicial. Este principio en modo alguno resulta una exención a favor de la trabajadora respecto del pago de las costas procesales en el caso en que le fueran impuestas.
En dicho marco, los camaristas destacaron que para obtener la exención del pago de las costas procesales, la parte carente de recursos debe solicitar el beneficio de litigar sin gastos (Arts. 82 y siguientes del CPCCN).
El pasado 19 de diciembre, los Dres. Ambesi y Pinto Varela desestimaron el recurso de apelación interpuesto.
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