La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, desestimó en la causa "Ingeconser S.A. s/Concurso preventivo s/Incidente de verificación de crédito de Cisus S.A. y otros", el recurso de apelación interpuesto por la parte incidentista y confirmó la imposición de costas por el carácter tardío de la verificación.
La incidentista apeló la resolución de primera instancia que, si bien declaró verificado un crédito a su favor dentro del concurso preventivo de INGECONSER S.A., le impuso las costas del trámite por considerar que el pedido de verificación ostentaba el carácter de tardío.
El debate se centró en la aplicación del Art. 56, párrafo 7mo. de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ), que establece una excepción a la tardía: "si el título verificatorio fuere una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso... el pedido de verificación no se considerará tardío, sí, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firma la sentencia...".
La Sala F de la Cámara mencionada determinó que la normativa que emana de los Arts. 21 y 56 (párrafo 7mo.) de la LCQ debe interpretarse de forma conjunta. Para que la verificación no sea considerada tardía, el crédito debe provenir de una sentencia dictada en un juicio de conocimiento tramitado ante otro tribunal, en ejercicio de las excepciones al fuero de atracción previstas en el Art. 21 de la LCQ.
En el caso específico de autos, el Tribunal concluyó que el crédito verificado no se originó en una sentencia firme que exceptuara el fuero de atracción concursal. Por el contrario, el crédito fue reconocido en el propio incidente de verificación de crédito ante el juzgado concursal, a través de la actividad probatoria desplegada en ese ámbito.
Consecuentemente, los Dres. Lucchelli y Tévez el pasado 18 de diciembre desestimaron el recurso de apelación interpuesto y confirmaron la decisión apelada en cuanto a la imposición de costas.
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