Nuevo Protocolo para controlar productos y mediciones

En breve

La Resolución 56/2026 de la Secretaría de Industria y Comercio (la "Resolución") aprueba un Protocolo de Vigilancia de Mercado destinado a reforzar las acciones estatales de control sobre los productos que se comercializan en el territorio argentino y sobre los instrumentos de medición utilizados en transacciones comerciales. Su objetivo central es garantizar la protección de la salud y seguridad de los consumidores, la lealtad comercial y el cumplimiento de los reglamentos técnicos y normas de calidad vigentes, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor y del régimen de Lealtad Comercial, si bien también puede interpretarse como una señal indirecta de protección a aquellas industrias afectadas por la competencia de productos chinos que pudieran no cumplir con los reglamentos vigentes.

En profundidad

El protocolo se aplica a todos los bienes y productos sujetos a reglamentos técnicos, así como a los instrumentos de medición utilizados en actividades comerciales (por ejemplo, balanzas, surtidores de combustible u otros equipos que determinan peso, volumen o cantidad). La vigilancia alcanza aspectos vinculados con la comercialización, rotulación, publicidad y características técnicas de los productos, cuando estos puedan generar riesgos o afectar derechos de los consumidores.
 
La Resolución establece un sistema amplio y flexible de control que incluye, entre otras medidas, la verificación documental, las inspecciones técnicas, la toma de muestras en el mercado, los ensayos en laboratorios especializados y las verificaciones “in situ” en establecimientos de fabricación, importación, comercialización o depósito. Asimismo, se prevén controles fronterizos aleatorios para productos importados, con un enfoque basado en el nivel de riesgo.
 
El protocolo regula específicamente el procedimiento de toma de muestras, que en general contempla la extracción de tres muestras idénticas: una para el análisis inicial, otra para una eventual contraverificación y una tercera que queda bajo custodia del operador económico como depositario fiel. Los ensayos deben realizarse en laboratorios públicos o privados con capacidad técnica, priorizando aquellos acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
 
Los costos de las muestras y ensayos son afrontados inicialmente por el Estado; no obstante, si se verifica el incumplimiento de la normativa, dichos costos deberán ser reintegrados por el responsable, sin perjuicio de la aplicación de sanciones administrativas (que incluyen sustanciales multas y orden de cese de la comercialización). La resolución también moderniza la gestión de estos controles, estableciendo que los trámites vinculados a la vigilancia de mercado se canalicen a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y actualizando el marco normativo previo.

 

Por Esteban Ropolo

 

 

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