Colocaciones primarias de valores negociables
Por Martín Chindamo, Valentina Circolone y Tomás Mingrone
Cerolini & Ferrari Abogados

Mediante la resolución general N° 1.157 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) somete a consulta pública la modificación del régimen aplicable a los procesos de colocación primaria de valores negociables con el objetivo de fortalecer la transparencia, la gestión de conflictos de interés y la protección del público inversor. Las propuestas podrán presentarse a través del sitio web de la CNV dentro del plazo de 15 días hábiles.

 

Participantes y reglas de adjudicación.

 

El proyecto incorpora las definiciones de: (i) “Agente Interviniente”, como todo agente de liquidación y compensación (en adelante, el “ALyC”) o agente de negociación (en adelante, el “AN”) que ingrese ofertas o manifestaciones de interés, por cuenta de terceros o para cartera propia; (ii) “Sujetos Intervinientes”, como todas las personas humanas o jurídicas que participen en la colocación primaria; (iii) “Agentes Colocadores”, como los ALyC y/o AN designados para actuar como colocadores de los valores negociables; y (iv) “Agente Colocador Principal”, como el colocador responsable de llevar el libro de ofertas e impartir la instrucción definitiva de adjudicación.

 

Asimismo, exige identificar en el prospecto, suplemento o documento de oferta definitivo a los responsables de determinar el precio, tasa, tasa interna de retorno (en adelante, la “TIR”), rendimiento u otra variable de corte, detallar los criterios de adjudicación y el procedimiento de recepción de ofertas, y precisar los horarios de inicio y cierre de la subasta o licitación pública.

 

Limitación a las órdenes de cartera propia.

 

Los Agentes Colocadores no podrán presentar ofertas para su cartera propia por un monto superior a la diferencia entre su patrimonio neto total y el patrimonio neto mínimo regulatorio.

 

En las subastas o licitaciones, las ofertas de cartera propia de los Agentes Colocadores deberán ingresarse hasta 45 minutos antes del cierre. En los procesos de formación de libro, serán condicionales a que no exista demanda suficiente de terceros y a que no desplacen a otros inversores.

 

Supervisión e información a la CNV.

 

Los mercados deberán permitir a la CNV el acceso directo, permanente y en tiempo real a sus sistemas de colocación primaria, incluyendo ofertas, modificaciones, cancelaciones, adjudicaciones e identificación de los participantes.

 

Por otro lado, los avisos de resultados deberán publicarse el mismo día del cierre e incluir un cuadro resumen por tipo de inversor adjudicado y por agente que presentó la oferta. Los Agentes deberán ingresar las órdenes al sistema dentro de los 30 minutos de su recepción.

 

Comisiones y cargos.

 

El proyecto prohíbe a los Agentes Colocadores cobrar a los inversores comisiones o cargos adicionales por su participación en la colocación.

 

 

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
Ver Perfil

Artículos

Colocaciones primarias de valores negociables
Por Martín Chindamo, Valentina Circolone y Tomás Mingrone
Cerolini & Ferrari Abogados
detrás del traje
Nos apoyan